5 c) “[el] 17 de junio de 2014 […] la directora ejecutiva de la Fundación […], Maritza Lissette Vásquez Rojas, recibió una llamada en su teléfono móvil, en la que se identificaron como AVEMILGUA, y que el propósito de [ésta] era para actualizar su base de datos”. Según la representante dicha llamada “despierta suspicacia”, ya que dicha “asociación […] que supuestamente efectuó la [llamada], está vinculada a veteranos del ejército de Guatemala [y] ocurrió pocos días después de la captura de los tres imputados en el proceso de investigación por el asesinato de José Mérida Escobar”. Agregó que “[el] 27 de agosto de [2014], […] Ana Xiomara Elizabeth Marroquín, quien labora en la Fundación […], recibió una llamada telefónica a través de la cual una vo[z] masculina amenazante repitió en tres oportunidades ‘te vas a morir’”. Adujo también que de lo anterior “queda de manifiesto que continúan cerniéndose sobre los beneficiarios de la medida, circunstancia […]que la hacen meritoria”; d) “[l]as medidas provisionales no deben considerarse ni examinarse aisladamente de los hechos que la motivaron. Por tal razón, al permanecer prófug[a] de la justicia una de las personas sentenciadas por la ejecución extrajudicial de […] Myrna Mack Chang, el caso debe permanecer abierto hasta su cabal cumplimiento y vigentes las medidas que contrarresten el riesgo a la familia Mack Chang y al personal de la Fundación Myrna Mack” 10, y e) por último, solicitó que la Corte “confirme la necesidad de las medidas [provisionales] oportunamente otorgadas a [su] persona y al resto de beneficiarios, a efecto de evitar posibles afectaciones a [sus] derechos inalienables, incluido el de la vida”. 9. Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que: el Estado en su solicitud de levantamiento de las medidas realizó “una a) descripción histórica sobre las acciones que ha adoptado para proteger a la beneficiaria, e indicó que dado el tiempo que se han prolongado las medidas, no ‘existen argumentos suficientes aportados por parte de la beneficiaria ni de la [Comisión]’ para mantenerlas vigentes”. “Ante la falta de elementos probatorios por parte del Estado”, la Comisión señaló que “se impone […] una serie de argumentos y pruebas que fueron retomados por la Corte en su última Resolución de 14 de mayo de 2014” 11; b) “la beneficiaria presentó información actualizada sobre su situación de riesgo e indicó que circuló en internet un documento anónimo en el que se le acusa de ser ‘golpista’; que se publicó una columna la cual estaría dirigida a demostar su independencia como defensora frente a las actuaciones que realizó 10 Además, la representante señaló que se debe considerar que “la actitud asumida por el Estado […] se aparta de la obligación contraída en el compromiso 7 del Acuerdo Global sobre derechos humanos, firmado el 29 de marzo de 1994, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, que reconoció la importancia que desempeñan los defensores y la necesidad de protegerles”. 11 Varios de los cuales según la Comisión “ han sido reiteradamente destacados por ella en sus […] observaciones”, a saber: “ i) un aumento progresivo de amenazas y ataques contra defensores de derechos humanos, ii) amenazas y hostigamientos dirigidos a varias personas que participaban en el caso seguido por la ejecución extrajudicial de la señora Myrna Mack, iii) la amenaza recibida par parte de un grupo denominado ‘Guatemaltecos de verdad’ en la que se intentaba descalificar a los defensores de derechos humanos al indicar que ‘son enemigos de la patria [...] que deberán pagarlo con su sangre’, iv) la pretensión de personas desconocidas para ingresar a la residencia de la señora Helen Mack, [y] v) las indagaciones sobre los casos tramitados por la organización Myrna Mack y su vinculación con el [señor] Valencia Osorio”.

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