3
6.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que
tienen los Estados Parte en la misma de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado
sino también en relación con actuaciones de terceros particulares3.
7.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la
Corte a ordenar medidas urgentes o provisionales en distintas ocasiones4.
8.
Que la señora Pérez Torres, testigo convocada a declarar en el presente caso,
señaló en su declaración (supra Visto 5), inter alia, los siguientes supuestos hechos
en los que se fundamenta su solicitud:
Que “trabaj[ó durante siete años] como periodista en el periódico El
Norte de Ciudad Juárez, documentando y publicando información en
torno a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y [sobre] las
actuaciones irregulares de las autoridades locales y federales”;
Que durante el primer año de su trabajo “hablar con las madres de
mujeres desaparecidas era muy difícil, puesto que la gran mayoría
estaba amenazada por las propias autoridades que investigaban los
casos”, quienes le informaban que “si hablaban con [ella] y veían
notas publicadas con su información matarían a sus hijas que estaban
desaparecidas”;
Que debido a sus investigaciones periodísticas fue objeto de “diversos
tipos de vigilancia e intimidaciones” que alcanzaron “su entorno
familiar” y que “en un primer momento limitaron [su] trabajo como
periodista hasta bloquearlo de manera absoluta”. La testigo alega
haber sufrido los siguientes tipos de intimidación y amenazas:
respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; y Caso López
Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009,
considerando 3.
3
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando 3; Caso Kawas
Fernández. Medidas Provisionales respecto de la República de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2008, considerando 4; y Asunto Carlos
Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando 3.
4
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2006, considerando 16;
Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando 22; Asunto del Centro Penitenciario Región
Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 30 de marzo de 2006, considerando 20; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto
de Colombia. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2007, considerando 12, y Asunto Adrián Meléndez
Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 12 de mayo de
2007, considerando 11.