de Mayor Riesgo del Grupo “B” (en adelante “Juzgado de Mayor Riesgo Grupo B”) como nuevo órgano contralor, mismo que “resolvió abrir a debate oral y público a los sindicados beneficiados anteriormente con la clausura provisional”. Por ello, se estaría a la espera de que se señale fecha y hora para el inicio del debate. Asimismo, “se capturó a un cuarto acusado”, “quien ya cuenta con fecha para inicio de debate en enero del 2022”. Explicó que el Ministerio Público está priorizando los casos relacionados con las graves violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la población Maya Achí, entre ellos, los casos de “genocidio, violencia sexual achí y Rancho Bejuco”, relacionados con el presente caso23. 11. Las representantes alegaron que las investigaciones “no han avanzado sustancialmente”, los responsables “no han sido sancionados” y “el tiempo transcurrido” ha sobrepasado cualquier plazo razonable. Señalaron que el Ministerio Público no ha finalizado la investigación de la masacre ocurrida el 8 de enero de 1982, “a pesar de existir suficientes medios de convicción como declaraciones testimoniales, informe antropológico forense, declaraciones en anticipo de prueba y varios peritajes”. Indicaron que tampoco ha solicitado órdenes de captura contra los sindicados “que desde hace muchos años han sido individualizados por varios testigos y mucho menos ha solicitado órdenes de captura contra la cadena de mando militar y tampoco [estos] han sido llamados a prestar declaración”24. Solicitaron que, con base en los medios de prueba existentes, el Ministerio Público presente acusación penal ante los órganos jurisdiccionales, antes que “los escasos sindicados mueran o se den a la fuga, o antes de que sigan muriendo los testigos y las víctimas o que las enfermedades sigan avanzando y hagan declinar su salud”. Advirtieron que no existe “línea y plan estratégicos de investigación global” respecto a “la investigación del genocidio y de otros crímenes de lesa humanidad” cometidos en “contra la población Maya Achí”, lo cual incluye este caso. Consideraron que tampoco existen “equipos interdisciplinarios con pertinencia y manejo del idioma achí” ni “asesores militares”. Señalaron que las víctimas “continúan padeciendo un profundo sufrimiento y dolor por la impunidad en que se encuentran los hechos”. Indicaron que la causa penal por la violencia sexual cometida en contra de mujeres en el presente caso se encuentra en conocimiento del Juzgado de Mayor Riesgo Grupo B25, y que “para el mes de enero del año 2021 est[aba] programado el inicio del juicio oral en contra de 4 de los procesados”26. 12. La Comisión advirtió sobre la falta de información por parte del Estado que refleje avances en la investigación, tomando en cuenta que los hechos sucedieron hace cuatro décadas. Destacó que no se ha determinado aún la identidad de los presuntos autores materiales e intelectuales de los hechos, ni demostrado que los órganos del sistema de justicia tengan todos los recursos necesarios, técnicos y científicos para la efectividad de estas tareas. Asimismo, solicitó que el Estado presente información sobre la situación que guardan hoy los procesos penales, las diligencias previstas, las razones de los sobreseimientos que se han dado, los distintos medios de impugnación que se han establecido, y las capacidades de la investigación por parte de la Fiscalía 27. A.3. Consideraciones de la Corte 13. La Corte recuerda que la obligación del Estado de investigar los hechos denunciados en el presente caso incluye las desapariciones forzadas y desplazamientos forzosos, las alegadas torturas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales y trabajos forzosos, así 23 24 25 26 27 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Audiencia privada de 23 de abril de 2021. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2020. Audiencia privada de 23 de abril de 2021. Escritos de observaciones de las representantes de 24 de junio de 2020 y 17 de junio de 2021. Audiencia privada de 23 de abril de 2021. 7

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