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Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad
con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.
9.
[…] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas
y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente
existente o que pueda decretarse en el futuro.
10.
[…] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de ésta.
11.
[…] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.
12.
[…] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un
informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad
con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma.
2.
La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual:
CONSIDERANDO:
[…]
6.
Que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003 […] para que el Estado presentara un
informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia.
7.
Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno
de la Corte […], ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la
sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto.
[…]
RES[O]LV[IÓ]:
1.
Solicitar al Estado que present[ara] un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005.
2.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de su recepción.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
de 28 de febrero de 2003.
[…]
3.
El escrito de 14 de junio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del
Perú (adelante “el Estado” o “el Perú”) presentó el informe sobre el cumplimiento de
sentencia, en respuesta a lo requerido por el Tribunal en el punto resolutivo primero de la
Resolución de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 2). En este informe el Estado indicó,
en resumen, que: