D) Consideraciones de la Corte 19. En el punto resolutivo 10 de la Sentencia emitida en este caso (supra Visto 1), se ordenó al Estado “continua[r] con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos del párrafo 200 [del Fallo]”, el cual indica: 200. […] Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, con la debida diligencia y en un plazo razonable. A tal fin, el Estado debe: (i) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad y (ii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares del señor Ruiz Fuentes en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. (Énfasis añadido) 20. La solicitud de medidas provisionales presentada busca proteger los derechos a la vida e integridad personal de los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, involucrados en el proceso de investigación por la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, según fue ordenado por el Tribunal en la Sentencia del caso Ruiz Fuentes. 21. Con anterioridad a la Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de abril de 2020 (supra Visto 7), los representantes indicaron que los Fiscales “A” y “B” contaban con esquemas de seguridad, y el Auxiliar Fiscal “C” no contaba con seguridad. Con posterioridad a dicha Resolución, aclararon que esos tres fiscales de la FECI sí cuentan con esquemas de seguridad, pero indicaron las razones por las cuales consideran que son deficientes y que se requiere de otras medidas de seguridad. Asimismo, cuestionaron la representación internacional estatal ejercida por el Procurador General de la Nación y la legalidad de sus actuaciones, y expresaron su preocupación ante la disolución de COPREDEH, ya que en un inicio solicitaron que la coordinación de las medidas se hiciera a través de esa institución. Durante el trámite de la solicitud de medidas provisionales, los representantes solicitaron que las mismas se implementaran a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes, a partir de los análisis de riesgo efectuados por el Ministerio Público, integrando las recomendaciones realizadas por UDEFEGUA. Además, solicitaron que en ninguna fase de la implementación participen funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Gobernación ni Policía Nacional Civil, y que se designe un Fiscal Especial y un grupo de expertos independientes para la investigación de los hechos que dieron origen a la solicitud de las medidas. 22. El Estado no presentó observaciones a la solicitud de medidas provisionales de 24 de marzo de 2020, aunque se le otorgó un plazo y una prórroga para hacerlo (supra Visto 5). Según el Estado, dicha prórroga no le fue notificada (supra Considerando 13), y consideró que por ello no pudo aportar información determinante para que la Presidenta no adoptara la Resolución de medidas urgentes. Con posterioridad a esa Resolución, informó sobre los esquemas de seguridad que poseen: el Fiscal "A" hace más de 10 años desde el año 2010, el cual fue revisado en 2012, 2019 y en 2020; el Fiscal "B" hace cuatro años desde el 2016, el cual fue revisado en 2017, 2019 y en 2020; y el Auxiliar Fiscal "C" hace tres años desde 2017, el cual fue revisado en 2020. También informó sobre los análisis de riesgo efectuados recientemente y las acciones adoptadas, las cuales se reseñan infra en el Considerando 33. Asimismo, alegó que una parte de los hechos presentados por los representantes no guardarían relación con el objeto del caso Ruiz Fuentes, controvirtió la veracidad de los hechos de riesgo alegados por los representantes, solicitó que respecto del Fiscal “A” la Corte tome en cuenta que el riesgo al que está expuesto deriva de su cargo, y que a la luz 13

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