Director General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil” 17. Alegaron la
existencia de “nuevos hechos de riesgo” que consistirían en que el “8 de julio de 2020 fue
liberado [un] ex jefe de Investigación Criminal de la PNC […,] quien cumplía pena de 33
años de prisión por ejecuciones extrajudiciales en el Plan Gavilán durante 2005 y 2006”,
bajo el argumento que “es propenso a contagiarse del coronavirus en la cárcel”, y que la
jueza que ordenó la liberación “no tenía competencia” para hacerlo. Dicho ex funcionario fue
imputado por la FECI por la ejecución del señor Ruiz Fuentes y, actualmente, estaría
“pendiente de enfrentar la audiencia de primera declaración”. Señalaron que se han
promovido nuevas acciones legales en contra del Fiscal A “sumando 35 denuncias”, “entre
las que también figura como sindicado el Fiscal B”, y que “en redes sociales siguen siendo
constantes los mensajes de desprestigio, amenaza y hostigamiento”. Se refirieron a las
razones por las que consideran que existen deficiencias en las medidas de seguridad.
Expresaron que el anuncio hecho el 30 de julio de 2020 en Guatemala sobre “la disolución”
de COPREDEH tendría “especial impacto” en estas medidas.
B)
Argumentos e información remitida por el Estado
12.
Guatemala no presentó observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra
Vistos 3 a 5). En el informe que presentó el 22 de abril de 2020 (supra Visto 8), en
respuesta a lo requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Presidencia de
8 de abril (supra Visto 7), señaló que, en virtud de lo ordenado en la Sentencia, a través del
Ministerio Público “ha[bía] brindado los esquemas de seguridad a favor de 2 [dos]
beneficiarios” de las presentes medidas. Asimismo, sostuvo, que una vez que le fue
notificada dicha Resolución, estableció comunicación con los beneficiarios, su representación
y el Ministerio Público “para concertar la logística para realizar una reunión”, la cual se
celebraría el 23 de abril, por lo que expresó su “compromiso de remitir los resultados de
[dicha] reunión y acciones implementadas de manera inmediata” a la Corte.
13.
En los escritos que presentó el 30 de abril y 4 de junio de 2020 (supra Vistos 10 y
12) afirmó que no se le notificó la nota de Secretaría de 1 de abril, con lo cual se le “privó”
de dar respuesta, y que “cuenta con insumos suficientes que, de haber conocido la
Presidencia de la Corte […] hubiera modificado diametralmente” la Resolución de 8 de abril.
Sostuvo que esa resolución “debiera quedar sin efecto”, ya que “fue emitida en
inobservancia al principio general del debido proceso”. En su informe de 4 de junio de 2020
(supra Visto 12), también se refirió a los motivos por los cuales considera que no se deben
adoptar medidas provisionales y sostuvo que los representantes omitieron mencionar la
siguiente información:
i.
Respecto al Fiscal “A”. El temor que se argumenta “es completamente infundado puesto
que la conversación en la que se discute el plan para finalizar con [su] vida […] fue con dos
agentes encubiertos de la DEA” y no con sicarios. El Presidente de la República “no minimizó” el
hecho, “por el contrario, brindó la apertura para que el Fiscal "A" se acercara a denunciarlo y
partiendo de ello, analizar el caso y otorgar las medidas de seguridad”. La denuncia ante la
Procuraduría de Derechos Humanos “fue diligenciada acorde a la gravedad del caso”, pues el 3
de marzo de 2020, un día después de darle trámite, se procedió “con la solicitud para el
otorgamiento de medidas por parte de la Dirección de Investigación en Derechos Humanos de
dicha Procuraduría”. En seguimiento a dicha denuncia, el Departamento de Análisis de Riesgo de
la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil realizó un análisis
de riesgo al fiscal, quien manifestó que contaba con un esquema de seguridad proporcionado
por el Ministerio Público, “por lo que no era necesario” la intervención de esa División. Además,
Según los representantes, en la elaboración de los análisis de riesgo no se respetaron los acuerdos de 23 de
abril de 2020 (supra Considerando 8); no se explica qué metodología se utilizó; no se justifica cómo se definen los
niveles de riesgo; no se establecen los factores de riesgo considerados; y no se tomó en cuenta el contexto en que
se encontrarían los fiscales.
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