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23.
El escrito del Estado de 18 de febrero de 2002, recibido el 20 de los mismos mes y año
en la Secretaría de la Corte, mediante el cual indicó que “el trámite de crédito extraordinario
[solicitado al Órgano Legislativo…] iniciará el día 8 de marzo próximo” con el propósito de
“completar el pago correspondiente a los peticionarios del caso”.
24.
La reunión celebrada en la sede de la Corte el 25 de febrero de 2002 a las 8:30 a.m., en
la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte; dos funcionarios de la
Secretaría, y los siguientes representantes del Estado: Embajadora Virginia Burgoa Solanas,
Embajada de Panamá en Costa Rica; Embajador Alfredo Castillero Hoyos, Director General
de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jaime Moreno, Viceministro de
Trabajo; Eduardo Quiroz, Viceministro de Economía y Finanzas; Luis Enrique Martínez Cruz,
Ministro Consejero de la Embajada, y Doris Sosa de González, Agregada de la Embajada de
Panamá en Costa Rica.
25.
La reunión celebrada en la sede de la Corte el 25 de febrero de 2002 a las 3:00 p.m., en
la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte; dos funcionarios de la
Secretaría; los siguientes representantes de CEJIL: Soraya Long y Lugelly Cunillera; las
siguientes víctimas: Luis Sosa, Eric González, Ricardo Trujillo, Sergio Marín y Manrique Mejía,
y el siguiente representante de la Defensoría del Pueblo de Panamá: Max López. En dicha
reunión las víctimas participantes entregaron un escrito a la Corte, al cual anexaron algunos
documentos y un casete relacionados con el caso.
26.
El escrito de 25 de febrero de 2002, mediante el cual el señor Domingo De Gracia
solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales basado en el incumplimiento de la
sentencia emitida por el Tribunal. El escrito de la Secretaría de 1 de marzo de 2002, mediante
el cual informó al señor De Gracia que su solicitud había sido puesta en consideración de la
Corte y, en atención a su solicitud, le respondió:
a)
que la Corte Interamericana supervisa el cumplimiento de sus sentencias mediante
un sistema de informes; es decir, se solicitan al Estado informes sobre el cumplimiento y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas se le
otorga un plazo para la presentación de sus observaciones a dichos informes. Luego del
estudio de dichos escritos la Corte resuelve si el Estado cumplió o no y, en caso de
incumplimiento, aplica eventualmente el artículo 65 de la Convención. Este es el
procedimiento aplicado al caso Baena Ricardo y otros;
b)
que no puede el Tribunal adoptar las medidas provisionales por usted solicitadas,
debido a que únicamente proceden en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se
haga necesario evitar daños irreparables a las personas (artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), pero no así cuando una víctima alega el
incumplimiento de una sentencia por parte del Estado, cuando la Corte ni siquiera ha
decidido si hay o no dicho desacato; y
c)
que en caso de que usted considere que hay más personas que se vieron afectadas
por los mismos hechos objeto del presente caso, usted deberá presentar la denuncia a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano ante el cual éstas deben ser
presentadas.
27.
El escrito de 12 de marzo de 2002, mediante el cual los señores Manrique Mejía,
Rolando A. Gómez, Estebana Nash C., Miguel Prado D., Fernando Dimas, Juan O. Sanjur, e