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15.
La comunicación de 12 de septiembre de 2001 de los señores P. Conrado Sanjur,
Domingo de Gracia, Fernando del Río Gaona y José Santamaría, en la que solicitaron a la
Corte la adopción de medidas provisionales (supra visto 11). La nota de 24 de los mismos mes
y año de la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, en la que les informó que dicha
solicitud no era procedente.
16.
El escrito de 19 de octubre de 2001, mediante el cual el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), representante legal de la mayoría de las víctimas,
presentó un informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia de la Corte. La
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo a la Comisión y al Estado de
Panamá hasta el 5 de noviembre de 2001 para que presentaran sus observaciones a dicho
informe; sin embargo, ninguna comunicación fue recibida.
17.
La nota de 9 de noviembre de 2001, en la cual el señor Carlos Vargas Pizarro informó
que había presentado al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá su
renuncia como agente del Estado en el caso.
18.
El escrito de 15 de noviembre de 2001, mediante el cual la Comisión indicó que los
peticionarios en el caso “realizarían una reunión con el Ministro de Finanzas y sus Consejeros
Jurídicos relacionada con el cumplimiento de la sentencia”.
19.
El escrito de 11 de enero de 2002, en el cual el señor Jorge Elías Murillo C. hizo
referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.
20.
El escrito de 15 de enero de 2002, mediante el cual los señores Manrique Mejía,
Rolando Gómez, Fernando del Río Gaona, Estebana Nash C., Ivanor Alonso, Fernando
Dimas, Miguel Prado e Hildebrando Ortega presentaron un documento titulado “Carta abierta
a la Nación”, referente al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente
caso. Asimismo, el 18 de enero de 2002 las primeras siete referidas víctimas presentaron otra
comunicación referente al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente
caso, a la cual adjuntaron dos anexos.
21.
La nota de 1 de febrero de 2002, a la cual la Comisión adjuntó un documento referente
al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso, titulado “Carta abierta a la
Nación” emitido por ocho víctimas del caso.
22.
El escrito de 1 de febrero de 2002 de los señores Manrique Mejía, Rolando Gómez,
Estebana Nash C., Ivanor Alonso, Fernando Dimas y Miguel Prado, al cual adjuntaron un
anexo. Mediante dicho escrito informaron que, en reunión celebrada el 30 de enero de 2002
con representantes del Gobierno, el Estado les manifestó que “no va a cumplir con la
sentencia en concepto de resarcimiento en el término estipulado de 12 meses, amparado en
supuestos impedimentos de procedimientos en la elaboración de los cálculos de los montos a
resarcir a cada víctima”, y que “el Gobierno no ha permitido que tenga[n] conocimiento de los
parámetros utilizados para la elaboración de los cálculos finales de [sus] derechos
conculcados”.