-8- 40. La reunión celebrada en la sede de la Corte el 21 de junio de 2002 a las 3:30 p.m., en la cual participaron el Presidente, el Vicepresidente, tres funcionarios de la Secretaría y el señor Juan Carlos Gutiérrez, Director de CEJIL Mesoamérica y representante legal de la mayoría de las víctimas. CONSIDERANDO: 1. Que Panamá es Estado parte en la Convención Americana desde el 22 de junio de 1978 y, de conformidad con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990. 2. Que, a efectos de considerar el cumplimiento por parte del Estado de la sentencia emitida el 2 de febrero de 2001, la Corte requiere que éste presente un informe detallado sobre: a) el pago a los 270 trabajadores o, en su caso, a sus derechohabientes, de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales correspondientes (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001); b) el trámite nacional seguido para fijar los montos indemnizatorios respectivos, incluyendo los criterios o parámetros utilizados para su determinación, la información obtenida y la legislación aplicada (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001); c) el reintegro en sus cargos de los 270 trabajadores. De ser el caso, debe indicarse a la Corte si se les han brindado alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. Si esto tampoco ha sido posible, que informe si ha procedido al pago de la indemnización correspondiente a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno (punto resolutivo séptimo de la sentencia de 2 de febrero de 2001); d) el pago a los derechohabientes de las víctimas fallecidas de las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo séptimo de la sentencia de 2 de febrero de 2001); y e) el pago de las costas y gastos (punto resolutivo noveno de la sentencia de 2 de febrero de 2001). En lo que respecta al pago por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la sentencia de 2 de febrero de 2001), esta Corte toma nota de que los señores Manrique Mejía, Estebana Nash, Ivanor Alonso, Eugenio Tejada, Euribiades Marín, Hildebrando Ortega, Miguel Prado, y Alfredo Berrocal le informaron (supra visto 13) que el Estado les había cancelado el monto correspondiente al daño moral, pero que, éste había sido pagado con “mora judicial” de dos

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