6
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
En ese mismo sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos
de las personas bajo su custodia. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en
relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de
supervisión de la Convención Americana1.
6.
Que el caso al que se refiere la solicitud de los representantes se encuentra en
conocimiento del Tribunal en cuanto al fondo y que, no obstante, la adopción de
medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia
existente entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta
Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su
mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que
requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2.
7.
Que el Estado informó que ha adoptado determinadas medidas para dar
cumplimiento a la Resolución del Presidente de 3 de diciembre de 2006 (supra Visto 5
y 7). Los representantes en sus observaciones al informe estatal coincidieron con el
Estado en señalar que éste ya designó a una persona de la Policía Nacional Civil para
atender cualquier solicitud de urgencia del señor Ricardo Iglesias Herrera (supra Visto
10.a).
8.
Que la situación descrita por los representantes (supra Vistos 3, 4 y 10) revela
prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace
necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal del
señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, quien fue ofrecido por los representantes para
actuar como perito en el presente caso y de acuerdo al punto resolutivo primero de la
Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006 presentó su peritaje a través de
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el día 12 de enero de 2007
(supra Vistos 6 y 9). El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación
de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Presidencia y a
la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones3.
9. Que esta Corte estima necesaria la protección del señor Ricardo Alberto Iglesias
Herrera a través de medidas provisionales de protección. Lo anterior permitirá que el
señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera pueda mantenerse en condiciones de seguridad
1
Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006, considerando cuarto; Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 2006, considerando quinto; y Caso de los 19 Comerciantes.
Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando séptimo.
Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2006, considerando sexto; Caso de las personas privadas de
libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo.
Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006,
considerando sexto; y Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1,
considerando quinto.
2
Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira"
en Araraquara, São Paulo. Medidas Provsionales, supra notra 2, considerando vigésimo; Caso Gloria Giralt
de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo; y Caso María Leontina
Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de julio de 2006, considerando noveno.
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