De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo Nº 52/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I)
y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 52/16 (Anexos).
Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 17 de febrero de 2017, otorgándole dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Chile presentó un
escrito en el cual indicó que el tiempo otorgado resulta insuficiente para dar cumplimiento a las
recomendaciones, que a la fecha ya existe un criterio jurisprudencial uniforme sobre la inaplicabilidad
de la figura de prescripción en el marco de las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa
humanidad y que, por lo tanto, existe internamente un recurso efectivo. Sin embargo, el Estado no
indicó de qué manera las víctimas del presente caso, cuyas acciones ya fueron rechazadas, podrán ser
reparadas por las violaciones declaradas en el presente informe. Además, aunque el Estado invocó la
insuficiencia del tiempo otorgado para responder, no solicitó una prórroga para la suspensión del plazo
previsto en el artículo 51 de la Convención Americana, de conformidad con los artículos 45 y 46 del
Reglamento de la Comisión.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
Fondo Nº 52/16, ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con
la obligación general de respetar los derechos de la Convención Americana y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas que se
indican en el Informe de Fondo Nº 52/16.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar a las víctimas por las violaciones declaradas en el presente informe. Como parte de
esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para ofrecer un recurso judicial efectivo
para que las víctimas puedan presentar sus reclamos y obtener una decisión en materia de
reparaciones. El cumplimiento de esta recomendación es independiente del programa de reparaciones
administrativas.
2. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas judiciales chilenas a los
estándares descritos en el presente informe respecto de la prohibición de aplicar la prescripción a las
acciones civiles de reparaciones en casos como el presente.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso permitirá a la
Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de verdad, justicia y reparación de graves
violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad. Específicamente, el caso
plantea por primera vez la cuestión de la aplicación de la figura de prescripción en el marco de las
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