De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 52/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 52/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 17 de febrero de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Chile presentó un escrito en el cual indicó que el tiempo otorgado resulta insuficiente para dar cumplimiento a las recomendaciones, que a la fecha ya existe un criterio jurisprudencial uniforme sobre la inaplicabilidad de la figura de prescripción en el marco de las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad y que, por lo tanto, existe internamente un recurso efectivo. Sin embargo, el Estado no indicó de qué manera las víctimas del presente caso, cuyas acciones ya fueron rechazadas, podrán ser reparadas por las violaciones declaradas en el presente informe. Además, aunque el Estado invocó la insuficiencia del tiempo otorgado para responder, no solicitó una prórroga para la suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana, de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 52/16, ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con la obligación general de respetar los derechos de la Convención Americana y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas que se indican en el Informe de Fondo Nº 52/16. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar a las víctimas por las violaciones declaradas en el presente informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para ofrecer un recurso judicial efectivo para que las víctimas puedan presentar sus reclamos y obtener una decisión en materia de reparaciones. El cumplimiento de esta recomendación es independiente del programa de reparaciones administrativas. 2. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas judiciales chilenas a los estándares descritos en el presente informe respecto de la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en casos como el presente. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de verdad, justicia y reparación de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad. Específicamente, el caso plantea por primera vez la cuestión de la aplicación de la figura de prescripción en el marco de las 2

Select target paragraph3