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17.
Que en cuanto a la adopción de medidas de derecho interno necesarias para
que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a
la Patria) se conformen con la Convención Americana, el Estado señaló en su informe
de 16 de febrero de 2007 (supra Visto 6) que “[…] se ha expedido una Sentencia del
Tribunal Constitucional de fecha 03 de enero de 2003 declarando la
inconstitucionalidad de artículos relevantes de la legislación cuestionada (Ley Nº
25659), y se ha [sic] promulgado 07 Decretos Legislativos, sobre ambas
disposiciones cuestionadas.” El Estado además señaló que “[…] reiterada
jurisprudencia de la Corte Interamericana da cuenta de la conformidad de la
normatividad actual con la Convención Americana.”
18.
Que en el escrito de observaciones de 16 de marzo de 2007 (supra Visto 7),
la representante señaló que la adopción de medidas de derecho interno “[…[ ya se
hizo, sin relación alguna con el caso Loayza Tamayo. De esto se colige que la nueva
legislación y las interpretaciones del Tribunal Constitucional no constituyen per se
cumplimiento del fallo [emitido por la Corte en este caso]”.
19.
Que en sus observaciones de 26 de abril y de 19 de noviembre de 2007
(supra Visto 8), la Comisión señaló que “[…] toma nota de la información […] y
reconoce que se habrían adoptado medidas significativas tendientes al cumplimiento
de [la mencionada obligación].
20.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado algunas gestiones
para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor
información de las partes para establecer el cumplimiento de este punto.
*
*
*
21.
Que sobre la investigación de los hechos del caso, identificación y eventual
sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho
interno para asegurar el cumplimiento de esa obligación, el Estado señaló en su
informe de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6) que “[…] en el expediente principal
(Expediente Nº 547-06), con fecha 24 de julio de 2006, el 21º Juzgado penal de lima
[sic] expid[ió] sentencia mediante la cual fall[ó] absolviendo de la acusación fiscal a
Briones Guerra y Alvarado Aguilar, por el delito contra la libertad sexual – violación
sexual y contra éstos y La Madrid Aliaga por el delito de lesiones graves. Apelada la
misma se conced[ió] dicho recurso impugnatorio[…] Con fecha 13 de abril de 2007,
la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima emit[ió] el dictamen correspondiente, por
medio del cual prop[uso] a la Sala Penal se confirme la Sentencia recurrida en todos
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