-4- 7. Que en el escrito de observaciones de 26 de abril de 2007 (supra Visto 8), la Comisión indicó que el Estado, “mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2004, solicitó al Rector de la Universidad particular San Martín de Porres la reincorporación de la profesora Loayza Tamayo en el puesto que venía desempeñando antes de su detención en 1993 [por lo que] espera que el Estado pueda informar a la Corte sobre la respuesta recibida o reiterar gestiones similares que busquen el mismo propósito […]”. En su último escrito de 19 de noviembre de 2007 (supra Visto 8), la Comisión señaló que “[…] queda a la espera de información adicional respecto de la situación de la víctima con posterioridad a febrero de 2007[ así como] de las observaciones de la víctima sobre el modo en que la reubicación a la institución educativa No. 3081-SMP contribuiría al cumplimiento de esta obligación”. 8. Que esta Presidencia observa que no se cuenta con los elementos necesarios para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es indispensable que el Estado, y la víctima o su representante presenten mayor información. * * * 9. Que sobre el deber de asegurar el pleno goce del derecho a la jubilación de la víctima, en su escrito de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6) el Estado informó que “[…] teniendo en cuenta que la [señora] Loayza estaría percibiendo una pensión de cesantía por parte del Ministerio de Salud dentro del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, su derecho a una pensión se encontraría garantizado, salvo que se presenten supuestos de suspensión establecidos expresamente por ley. Además de ello, la [señora] Loayza podría también percibir una pensión bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990, siempre y cuando las aportaciones que acrediten su derecho en este régimen no correspondan a periodos laborados en una Entidad del Estado, teniendo en cuenta la pensión de cesantía otorgada por el Ministerio de Salud.” 10. Que la representante no proporcionó observaciones al respecto y en su escrito de 16 de marzo de 2007 (supra Visto 7) se limita a reiterar que al no reincorporarse la profesora Loayza Tamayo en el cargo docente de mayor prestigio y con sueldo superior, “[…] se ve afectado su derecho a la jubilación”. 11. Que la Comisión indicó en su escrito de 19 de noviembre de 2007 (supra Visto 8) que “considera que la información remitida no permite evaluar si ha existido cumplimiento o no de esta obligación por parte del Estado por lo que queda a la espera de que éste remita la información pertinente y necesaria. En especial, sería

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