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importante que el Estado informe a la Corte sobre la pensión de cesantía que el
Ministerio de Salud habría otorgado a la víctima, su monto y su continuidad hasta la
fecha”.
12.
Que esta Presidencia observa que no se cuenta con los elementos necesarios
para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es indispensable que el
Estado, y la víctima o su representante presenten mayor información.
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13.
Que en cuanto a la adopción de todas las medidas de derecho interno para
asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a
que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal
alguno, en su informe de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6) el Estado señaló que
“[el] Oficio Nº 591-07-DIRCRI-DIVIDCRI-DEPANANT del Departamento de Anulación
de Antecedentes Policiales de la División de Identificación Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, da cuenta que se ha procedido a anular los antecedentes policiales
de la citada señora, en ejecución de lo dispuesto por la Sentencia recaída en el
presente caso”. Asimismo, que mediante Oficio Nº 1767-2007-INPE/16-07-D “la
Oficina de Registro Penitenciario – Dirección Regional Lima del Instituto Nacional
Penitenciario, [se] señala que de acuerdo [con] los registros de dicha institución,
doña Maria [sic] Elena Loayza Tamayo no registra antecedentes judiciales”. El Estado
también informó que de acuerdo con el Oficio Nº 1270-2007-RNC-GSJR-GG/PJ del
Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, la señora María Elena Loayza
Tamayo no registra antecedentes penales. El Estado adjuntó dichos oficios a su
informe estatal de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6).
14.
Que la representante no proporcionó observaciones sobre este aspecto.
15.
Que en sus observaciones de 19 de noviembre de 2007 (supra Visto 8), la
Comisión “valora que el Estado haya adoptado las medidas antes indicadas, y queda
a la espera de las observaciones de la víctima para evaluar la situación”.
16.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el
cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir información por parte
de la víctima o su representante para establecer el cumplimiento de este punto.
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