-8cambio en sus funciones antes de la recepción de la prueba”, por lo que “no considera
oportuno identificar a las personas en particular”. Posteriormente, al presentar sus listas
definitivas, el Estado informó a la Corte que los nombres de las personas que presentarían
declaración son: los señores Carlos Alberto de León Moreno, Edwin Manfredo Ardiano López,
Camilo Gilberto Morales Castro y las señoras Elena Gregoria Sut Ren y Nancy Paola Porras
Aguilar. El Estado informó que estas declaraciones serían realizadas por medio de afidávits.
23.
Al respecto, los representantes en el escrito de listas definitivas solicitó que sea
rechazado el ofrecimiento de la prueba testimonial del Estado, dado que “no cumplió con [su]
identificación […], ni el objeto de prueba en su [e]scrito de [c]ontestación.
24.
La Comisión al respecto señaló que considera inadmisible la prueba presentada por
el Estado, dado que el artículo 41.1.c) establece que los declarantes ofrecidos por el Estado
y el objeto de su declaración debe ser indicado en el escrito de contestación del Estado.
25.
Al respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 41.1 inciso c) establece que el
momento procesal oportuno para la presentación e individualización de los declarantes
ofrecidos por el Estado es en la contestación. Por tanto, la presentación de las listas definitivas
de declarantes no constituye una oportunidad procesal para individualizar los declarantes
ofrecidos por las partes en el procedimiento ante la Corte. En razón de lo anterior, esta
Presidencia declara inadmisible las declaraciones ofrecidas por el Estado, por no haber
individualizado a los declarantes oportunamente.
C. Admisibilidad del traslado de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
26.
La Comisión en su escrito de sometimiento del caso ofreció el peritaje conjunto de
Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald propuesto en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado
y Ruíz Fuentes contra Guatemala, y solicitó que sea trasladado al presente caso. El
ofrecimiento fue reiterado en la lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión
indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos, su dictamen versará
sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes
para el presente caso”, y que se referirán a las cuestiones relacionadas con el debido proceso,
tales como: 1. La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas
procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte; 2. La defensa común de los
imputados en el marco de los procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte;
3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del
derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo
mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control
del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de
muerte”. Además, solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública.
27.
El Estado en el presente caso no formuló observaciones respecto a la prueba pericial
ofrecida por la Comisión.
28.
Esta Presidencia nota que la Comisión en el escrito de sometimiento del presente caso
solicitó el traslado de la prueba pericial ofrecida por ella en los “casos Girón y Castillo, Martínez
Coronado, Ruíz Fuentes y Rodríguez Revolorio y otros”, todos contra Guatemala. No obstante,
en su lista definitiva, la Comisión solicitó que los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald
rindan su dictamen pericial en audiencia pública. Esta Presidencia entiende que dicha solicitud
está relacionada con los casos anteriormente indicados, en donde ofreció dicha prueba
pericial, por lo que considera que para el presente caso se mantiene la solicitud realizada