-9originalmente en el escrito de sometimiento del caso. En consecuencia, el Presidente estima procedente trasladar dicho dictamen pericial una vez rendido al presente caso. D. Aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en particular para: i) los gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento; ii) los gastos de notario público derivados de las declaraciones de la víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por afidávit; y iii) los gastos derivados de la realización de los peritajes psicosociales a las víctimas del presente caso para que la Corte pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios. 30. El 11 de enero de 2019 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sean en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 31. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos necesarios para las señoras Florinda López de López, Ludim Azucena Ruiz López y Olga Patricia Roldán Monterroso comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 32. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 33. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el requerido Fondo. 34. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35, 40.2, 41.1, 45 a 56 del Reglamento del Tribunal y con el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el 7 de marzo de 2019, a partir de las 9:00 horas durante el 130 Período Ordinario de Sesiones, que se llevara a cabo en la sede de la

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