3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado y la Comisión no presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. Los representantes objetaron a los cuatro testigos propuestos por el Estado. 4. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Carcoth Padmoe Miller, Amistero Bans Valeriano, Imiclena Masier Alem, Melvia Cristina Guerrero, Arpin Robles Tayaton, Flaviano Martínez López, Ladina Emy Boden, Cherly Miranda Manuel, del testigo Feliciano Kirrington, de los peritajes de Elmer Mejía, María Sol Yañez, Fernando Montero, Mario Chinchilla, y Nicolás Carillo, y del peritaje conjunto de Hilda Beatriz Miranda, Jorge Escandón, Daniel Feierstein y Benjamín Mayer, propuestas por los representantes. 5. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 6. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 7. A continuación, la Presidenta analizará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de traslado de un peritaje; b) las objeciones a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; c) la solicitud de prueba realizada por los representantes; y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y la solicitud de traslado de un peritaje 8. La Comisión ofreció, como prueba pericial, los dictámenes de Sebastián Ernesto Tedeshi1, Humberto Cantú Rivera2, y Silvia Quan3, indicó el objeto de sus declaraciones, y La Comisión informó que el perito declararía sobre “las obligaciones estatales de protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo aquellos realizados en el sector informal. La persona experta se pronunciará sobre estándares de debida diligencia aplicables a los funcionarios estatales encargados de la fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad laboral, en particular en contextos de zonas de riesgo o altos índices de pobreza, así como de la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de violaciones a derechos humanos en este contexto. El perito se referirá a estos temas también tomando en cuenta el contenido del derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social, y su intersección con el principio de igualdad y no discriminación en situaciones de pobreza y falta de acceso a opciones laborales. El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideren adecuadas frente a situaciones como las del presente caso.” 2 La Comisión informó que el perito declararía sobre “el contenido y alcance de los deberes específicos de los Estados de prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos.” 3 La Comisión informó que la perito declararía sobre “los estándares internacionales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, tomando en especial consideración las circunstancias del presente caso.” 1 2