4 5. La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de abril de 2003 mediante la cual le recordó al Estado la presentación de su primer informe sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 18 de marzo de 2003. 6. La información adicional presentada por la Comisión Interamericana el 16 de abril de 2003, de conformidad con la cual no se ha producido contacto con el beneficiario por parte de las autoridades haitianas desde la emisión de la Resolución del Presidente el 18 de marzo de 2003, quienes no habrían adoptado ninguna medida relativa a la protección de la vida e integridad personal del beneficiario, ni tampoco se habrían dado avances en relación con la investigación de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas urgentes. 7. La comunicación de 20 de mayo de 2003 presentada por el Estado mediante la cual acusó recibo del recordatorio de la Secretaría de 4 de abril de 2003 (supra 5) y señaló que dicha comunicación fue transmitida al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “para los efectos pertinentes”. 8. La comunicación de 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió a la Corte una nota de 21 de marzo de 2003, recibida el 6 de mayo de 2003 en la Secretaría de la Comisión, en la que el Estado hacía referencia a las medidas cautelares dictadas por la Comisión (supra 2.h.). Asimismo, la Comisión reiteró sus observaciones contenidas en la comunicación de 16 de abril de 2003 (supra 6). 9. La comunicación de 30 de mayo de 2003 mediante la cual la Comisión Interamericana se refirió a las cartas presentadas por el Estado ante la Corte Interamericana el día 20 de mayo de 2003 (supra 7) y señaló que las mismas fueron recibidas siete semanas después de que venció el plazo establecido en la Resolución del Presidente de 18 de marzo de 2003 (supra 4). Asimismo, destacó que estas cartas no constituyen “un informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] sobre las medidas urgentes que [el Estado] haya adoptado”. Por otro lado, la Comisión informó que la situación del señor Fleury seguía siendo la misma que la descrita en las comunicaciones de 16 de abril y 22 de mayo de 2003, “es decir, que continúa viviendo encubierto y no en su casa”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que: 1. declare que el Estado de Haití ha incumplido su obligación de implementar de manera efectiva la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003; 2. ratifique la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003, adopte una resolución de medidas provisionales a favor del señor Lysias Fleury, todo en reiteración de cada uno de los puntos resolutivos de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003; 3. ordene al Estado que informe a la Corte, en un plazo mínimo sobre las medidas concretas y efectivas que adopte Haití para poner en práctica las medidas provisionales, y en segundo lugar informar a la Corte en la misma manera cada dos meses.

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