RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE JUNIO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ *
CASO LYSIAS FLEURY
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de marzo de 2003, mediante el
cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”
o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con el artículo 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor
de Lysias Fleury, respecto de la Republica de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”)
con el fin de que se proteja su vida e integridad personal, en relación con una
petición presentada por el señor Lysias Fleury (en adelante “el peticionario”, “el
señor Fleury” o “el señor Lysias Fleury”) ante la Comisión.
2.
*
Los argumentos de la Comisión, basados en los siguientes supuestos hechos:
a)
el señor Lysias Fleury, un defensor de derechos humanos haitiano que
trabaja en la Comisión Episcopal Justicia y Paz, alegó haber sido
arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002 cerca de las 19:00
horas mientras se encontraba en su casa, y luego haber sido detenido
y severamente golpeado por agentes policiales y civiles y ser
continuamente amenazado por los individuos que lo maltrataron;
b)
el peticionario habría sido trasladado a la comisaría de Bon Repos, en
Puerto Príncipe, donde permaneció detenido durante 17 horas. Ahí
habría sido sometido a “tratamientos degradantes”, de los cuales
resultaron “graves lesiones”;
c)
el peticionario sostuvo que habría sufrido estos malos tratos por ser
defensor de derechos humanos;
d)
según el peticionario, ninguna investigación penal fue iniciada como
consecuencia de la denuncia que presentó el 1 de agosto de 2002 ante
la Fiscalía de Puerto Príncipe. Tampoco se inició investigación penal
alguna con base en la denuncia presentada el 27 de junio de 2002 por
el director de la Comisión Episcopal Justicia y Paz ante el Inspector
General en jefe de la Policía Nacional de Haití;
El Juez de Roux Rengifo informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar
presente en el LIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte por lo que no participó en la deliberación,
decisión y firma de la presente Resolución.
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