-37.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
abril de 2010 y octubre de 2018.
8.
El informe de la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia, titulado
“Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de
cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
Colombia”, presentado el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de
la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones, y admitido por la Corte en
aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento (infra Considerando 4).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones12, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace
más de catorce años en el presente caso (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos
resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 3), en las cuales declaró que
el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación13, cumplimiento parcial a
otra medida de reparación14 (infra Considerando 40) y que se encontraban pendientes
de cumplimiento siete medidas de reparación15.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
13
(i) Realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia) y (ii) publicar determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial
y en otro diario de circulación nacional (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
14
Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial (puntos
resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia).
15
(i) Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo
razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como
la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal
de garantizar los derechos violados, y adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos
humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías
judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de
Pueblo Bello; (ii) adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas
desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de
aquéllos, en un plazo razonable, garantizando que las entidades oficiales correspondientes hagan uso de dichas
normas internacionales como parte de su instrumental para efectos de la búsqueda e identificación de personas
desaparecidas o privadas de la vida; (iii) proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a
todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran, a
partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en
que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario;
(iv) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las
personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan
visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen; (v) construir, en el plazo de un
año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los
hechos de la masacre de Pueblo Bello; (vi) pagar las cantidades fijadas por concepto de daño material e
inmaterial, y (vii) pagar las cantidades fijadas por concepto de costas.
12