dependen estrictamente del Estado, sino también de la voluntad de las personas
involucradas en éste” 21.
6.
En virtud de que ninguna de las partes había solicitado que se declarara el
cumplimiento total de esta medida o que se concluyera su supervisión, la Corte consideró
que el Estado debía continuar implementado la reparación, con consideración de los
lineamientos dispuestos en la Sentencia 22.
7.
En dicha Resolución de 2018, la Corte también señaló que el último encuentro
entre el señor Fornerón y M., del que tenía conocimiento, se había llevado a cabo el 2
de noviembre de 2017 23. Para continuar valorando el cumplimiento de esta medida, se
solicitó a Argentina y a las representantes del señor Fornerón que se refirieran en forma
actualizada y detallada a la implementación de esta reparación durante el 2018, así
como que obtuvieran, por los medios legales procedentes, y remitieran al Tribunal las
declaraciones del señor Fornerón y de M., en las cuales expresaran su parecer respecto
al desarrollo del proceso de vinculación y sobre la continuidad de los diferentes
componentes que implica la implementación de esta reparación, tales como la
realización de los encuentros y el apoyo terapéutico 24.
A.2. Consideraciones de la Corte
8.
Con base en la información aportada por el Estado en el 2019, tanto por escrito
como en la audiencia de supervisión de cumplimiento (supra Vistos 4 y 6) 25, se hace
constar que el 5 y el 22 diciembre de 2017 se realizaron audiencias ante el Juez de
Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria de la Provincia de Entre Ríos, quien ha
acompañado el proceso de vinculación entre el señor Fornerón y su hija M., desde su
inicio. En estas audiencias se escuchó, entre otros, a M., al señor Fornerón, al
matrimonio B-Z y a los psicólogos y funcionarios de la Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia (en adelante “la SENAF”) que hacen parte del equipo
interdisciplinario que ha estado a cargo de la implementación del proceso de
vinculación. Este Tribunal destaca que parte de la audiencia celebrada con M. 26, estuvo
dedicada a constatar que efectivamente conoce la verdad de lo sucedido y lo resuelto
por la Corte Interamericana, entregándole copia de la Sentencia emitida en el presente
caso y ofreciendo poner a su disposición los expedientes internos relacionados con los
hechos de este caso. Asimismo, en dicha audiencia se acordó con M. continuar con los
encuentros con el señor Fornerón con una periodicidad mensual.
21
Al respecto, la Corte determinó que “lo importante es que el Estado implementara las acciones
necesarias para establecer un procedimiento progresivo que pusiera a disposición de ambas víctimas las
condiciones y apoyo necesarios para el desarrollo de un vínculo afectivo, no que garantizara que con dicho
procedimiento se obtuviera el resultado deseado en cuanto a la construcción y fortalecimiento del mismo”. Cfr.
Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 11 y 30.
22
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 31.
23
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 186, Considerando 17.
24
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 32.
25
Junto con su escrito de 7 de marzo de 2019 el Estado aportó un informe, de fecha 14 de febrero de
2019, elaborado por el Juez Juan E. Lloveras, Juez de Familia, Civil y Penal de Victoria, quien ha acompañado
el procedimiento de vinculación entre el señor Fornerón y M. En dicho informe, el juez transcribió las actas de
las audiencias realizadas en diciembre de 2017; da cuenta de los informes elaborados por la SENAF respecto
de los encuentros que se realizaron entre el señor Fornerón y M. en el 2018, y transcribe su decisión de dar
por concluida su intervención en este proceso. Además, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento
de sentencia (supra Visto 6) participaron el referido juez y funcionarios de la SENAF.
26
En esta audiencia se trataron diversas “cuestiones tales como [la] identidad [de M.], la acusación
penal a sus padres [adoptivos], los alcances de la [S]entencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, su tratamiento terapéutico y otros aspectos relacionados al proceso” de vinculación. Además, M.
expresó su parecer con respecto al proceso de vinculación y su relación con el señor Fornerón.
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