9. Según lo acordado por las partes intervinientes en dichas audiencias y lo resuelto por el referido juez, entre enero y mayo de 2018 se llevaron a cabo cinco encuentros entre el señor Fornerón y M. La SENAF elaboró informes sobre el desarrollo de estos encuentros, algunos de los cuales fueron realizados en un espacio distinto a las instalaciones de la SENAF, donde se habían efectuado todos los anteriores. 10. El 27 de agosto de 2018 M. efectuó una presentación judicial ante el referido Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria, en la cual manifestó que, “atent[a] a que el día 16 de [j]unio cumplió 18 años[,] llegando a la mayoría de edad conforme [al] ordenamiento jurídico [argentino], […] a partir de la fecha es su voluntad por el momento suspender toda clase de contacto con el señor Fornerón”, y solicitó, entre otros, que su decisión fuera comunicada al señor Fornerón y a las autoridades y organismos que correspondiera. En virtud de tal manifestación, la SENAF dio por finalizada su intervención en la implementación de esta medida, y el referido juez concluyó que “la [S]entencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha cumplido en su totalidad en cuanto a lo que depend[ía] de [su] juzgado”. 11. Al respecto de dicha solicitud de M., el Estado pidió a esta Corte que “t[uviera] por efectuada la declaración” requerida en la Resolución de noviembre de 2018 (supra Considerando 7) y que se declarara “la conclusión de [la] supervisión de [esta] medida” de reparación. En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento (supra Visto 6), el señor Fornerón y sus representantes realizaron observaciones relativas a la falta de resultados del proceso de vinculación. Además, el señor Fornerón indicó que si bien esta situación lo hacía sentir “frustrado”, “respet[aba] a [su] hija [M.], que es mayor de edad” y sostuvo que “cuando [ella] est[uviera] dispuesta [a conocer lo que pasó] las puertas de [su] casa esta[rían] abiertas”. Por su parte, la Comisión Interamericana reconoció la “valentía, la persistencia y los esfuerzos desplegados por el señor Fornerón durante todos estos años”, y “lament[ó …] no se […] logra[ra] establecer ese vínculo”. No obstante, “consider[ó …] necesario aceptar la voluntad de [M.]”, y “sugi[rió] a la Corte […] confirm[ar] que efectivamente [M.] tiene conocimiento de la verdad [… de] lo que le sucedió y que el Estado se asegure de proporcionarle toda la información, no sólo del señor Fornerón, sino de sus hermanos y de su familia biológica para que, en caso que en un futuro sienta la necesidad de acercarse, tenga todos estos elementos”. 12. La Corte lamenta que esta medida no haya tenido el efecto reparador que el señor Fornerón esperaba. A este resultado se llega por todas las violaciones a derechos humanos constatadas en la Sentencia del presente caso, que ocurrieron desde el nacimiento de M. (supra Visto 1). Como consecuencia de dichas violaciones, el proceso de vinculación entre el señor Fornerón y su hija M. inició, por orden de este Tribunal, recién cuando M. tenía 12 años. Por consiguiente, el transcurso del tiempo, imputable al Estado, tuvo un impacto negativo en el desarrollo de dicho vínculo. No obstante lo anterior, es importante destacar que parte fundamental de la implementación de esta medida era respetar la voluntad y opinión de M., la cual, en este momento, al haber cumplido la mayoría de edad es suspender su ejecución (supra Considerando 10). Dicha voluntad debe ser respetada también por este Tribunal. 13. En el entendido de que la obligación estatal era la de brindar los medios para el desarrollo de los vínculos familiares entre el señor Fornerón y M., no la de asegurar que con la implementación del procedimiento se alcanzaran determinados resultados (supra Considerandos 4 y 5), la Corte considera, con base en toda la información que ha sido aportada durante la etapa de supervisión de cumplimiento, que el Estado de Argentina ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia, según los lineamientos dispuestos en la misma. Ello, debido a -6-

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