9.
Según lo acordado por las partes intervinientes en dichas audiencias y lo resuelto
por el referido juez, entre enero y mayo de 2018 se llevaron a cabo cinco encuentros
entre el señor Fornerón y M. La SENAF elaboró informes sobre el desarrollo de estos
encuentros, algunos de los cuales fueron realizados en un espacio distinto a las
instalaciones de la SENAF, donde se habían efectuado todos los anteriores.
10.
El 27 de agosto de 2018 M. efectuó una presentación judicial ante el referido
Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria, en la cual manifestó que, “atent[a]
a que el día 16 de [j]unio cumplió 18 años[,] llegando a la mayoría de edad conforme
[al] ordenamiento jurídico [argentino], […] a partir de la fecha es su voluntad por el
momento suspender toda clase de contacto con el señor Fornerón”, y solicitó, entre
otros, que su decisión fuera comunicada al señor Fornerón y a las autoridades y
organismos que correspondiera. En virtud de tal manifestación, la SENAF dio por
finalizada su intervención en la implementación de esta medida, y el referido juez
concluyó que “la [S]entencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
se ha cumplido en su totalidad en cuanto a lo que depend[ía] de [su] juzgado”.
11.
Al respecto de dicha solicitud de M., el Estado pidió a esta Corte que “t[uviera]
por efectuada la declaración” requerida en la Resolución de noviembre de 2018 (supra
Considerando 7) y que se declarara “la conclusión de [la] supervisión de [esta] medida”
de reparación. En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento (supra Visto 6),
el señor Fornerón y sus representantes realizaron observaciones relativas a la falta de
resultados del proceso de vinculación. Además, el señor Fornerón indicó que si bien
esta situación lo hacía sentir “frustrado”, “respet[aba] a [su] hija [M.], que es mayor
de edad” y sostuvo que “cuando [ella] est[uviera] dispuesta [a conocer lo que pasó] las
puertas de [su] casa esta[rían] abiertas”. Por su parte, la Comisión Interamericana
reconoció la “valentía, la persistencia y los esfuerzos desplegados por el señor Fornerón
durante todos estos años”, y “lament[ó …] no se […] logra[ra] establecer ese vínculo”.
No obstante, “consider[ó …] necesario aceptar la voluntad de [M.]”, y “sugi[rió] a la
Corte […] confirm[ar] que efectivamente [M.] tiene conocimiento de la verdad [… de]
lo que le sucedió y que el Estado se asegure de proporcionarle toda la información, no
sólo del señor Fornerón, sino de sus hermanos y de su familia biológica para que, en
caso que en un futuro sienta la necesidad de acercarse, tenga todos estos elementos”.
12.
La Corte lamenta que esta medida no haya tenido el efecto reparador que el
señor Fornerón esperaba. A este resultado se llega por todas las violaciones a derechos
humanos constatadas en la Sentencia del presente caso, que ocurrieron desde el
nacimiento de M. (supra Visto 1). Como consecuencia de dichas violaciones, el proceso
de vinculación entre el señor Fornerón y su hija M. inició, por orden de este Tribunal,
recién cuando M. tenía 12 años. Por consiguiente, el transcurso del tiempo, imputable
al Estado, tuvo un impacto negativo en el desarrollo de dicho vínculo. No obstante lo
anterior, es importante destacar que parte fundamental de la implementación de esta
medida era respetar la voluntad y opinión de M., la cual, en este momento, al haber
cumplido la mayoría de edad es suspender su ejecución (supra Considerando 10). Dicha
voluntad debe ser respetada también por este Tribunal.
13.
En el entendido de que la obligación estatal era la de brindar los medios para el
desarrollo de los vínculos familiares entre el señor Fornerón y M., no la de asegurar que
con la implementación del procedimiento se alcanzaran determinados resultados (supra
Considerandos 4 y 5), la Corte considera, con base en toda la información que ha sido
aportada durante la etapa de supervisión de cumplimiento, que el Estado de Argentina
ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo
sexto de la Sentencia, según los lineamientos dispuestos en la misma. Ello, debido a
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