RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO ∗ DE 8 DE JULIO DE 2013 CASO OSORIO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de junio de 2012, mediante el cual ofreció un dictamen pericial, identificó a la perita propuesta e indicó el objeto del peritaje. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 5 de octubre de 2012, mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones y tres dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para solventar los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos económicos suficientes y necesarios”, los cuales especificaron. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de contestación”) presentado por la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) el 20 de febrero de 2013, mediante el cual ofreció dos testimonios y un peritaje. 4. La Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 12 de marzo de 2013 sobre la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 2). 5. Los escritos de 14 y 17 de mayo de 2013, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).