2 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 4. En sus escritos presentados el 4 y 5 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por los representantes; los representantes recusaron dos peritos propuestos por el Estado, y el Estado presentó objeciones a parte del objeto de las declaraciones de una de las presuntas víctimas, de dos peritas y de dos testigos, todos ofrecidos por los representantes. 5. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, la Presidenta considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de la presunta víctima Marineide Barbosa de Souza y de las peritas y peritos Melina Fachin, Soraia da Rosa Mendes y Javier Hernández García, propuestos por los representantes, y del perito Henrique Marques Ribeiro, propuesto por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 7. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 8. La Presidenta, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y dos peritas ofrecidas por los representantes; b) la admisibilidad de la solicitud de sustitución de una perita presentada por los representantes; c) la recusación de los representantes respecto de dos peritos propuestos por el Estado; d) la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión; e) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. A. Objeciones del Estado a las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y dos peritas ofrecidas por los representantes A.1 Objeciones del Estado a los objetos de las declaraciones de la presunta víctima Marizette Barbosa de Souza, la testigo Valquíria Alencar y las peritas Wânia Pasinato y Gilberta Santos Soares 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Marizette Barbosa de Souza (presunta víctima), Valquíria Alencar (testigo), Wânia Pasinato (perita) y Gilberta Santos Soares (perita), entre otras. 10. El Estado, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, cuestionó las declaraciones supra referidas, impugnando la parte final del objeto de todas ellas, que consiste en “entre otros aspectos relevantes para el caso” o “entre