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iii)
estándar violación al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en
relación con la imposición obligatoria de la pena de muerte; análisis de la privación
arbitraria del derecho a la vida en la configuración de la sanción de pena de muerte en
el tipo penal de violación calificada, conforme al artículo 175 del Código Penal
Guatemalteco, y por el cual fueron condenados los señores Roberto Girón y Pedro
Castillo Mendoza.
3)
Enrique Oscar Stola, médico especializado en psiquiatría y psicología médica,
quien rendirá dictamen pericial sobre:
i)
los eventuales efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir
en las personas que son sometidas por tipos penales que conllevan como sanción la
pena de muerte, previo y durante el conocimiento del proceso penal en su contra;
ii)
los eventuales efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir
en las personas que son condenadas a la pena de muerte, mientras esperan su
ejecución, sin obviar las secuelas emocionales que podrían producir cuando dicha
decisión es suspendida en varias ocasiones;
iii)
los eventuales efectos psicológicos que podrían producir a los familiares de las
personas que son condenadas a pena de muerte, tanto durante el conocimiento del
proceso, la condena y posterior ejecución;
iv)
los eventuales efectos psicológicos que podrían producir en los condenados a
pena de muerte, e incluso a sus familiares, de conocer que la ejecución de dicha pena
se produciría de manera pública, y
v)
en el caso concreto de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza,
presuntamente, que efectos psicológicos o psiquiátricos pudieron haber padecido los
mismos por la condena de pena de muerte que les fue ejecutada, así como en sus
familiares. Tomando también en consideración la presunta publicidad dada al caso en
los medios de comunicación de Guatemala.
4) María Fernanda López Puleilo, abogada y defensora pública, quien rendirá dictamen
pericial sobre los siguientes puntos:
i)
comparación entre el modelo procesal penal de Guatemala vigente durante la
tramitación del procedimiento de sometimiento, juzgamiento y sanción de los
condenados a pena de muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza
(Decreto 52-73) y el modelo instaurado por el Código Procesal Penal que lo sustituyó
(Decreto 51-92); en especial, relativas a la regulación de las garantías judiciales y
protección judicial involucradas en ese procedimiento penal, y su grado de
complementariedad o contrariedad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
de Derechos Humanos;
ii)
consideración específica sobre el grado de respeto y sujeción al derecho
internacional de los derechos humanos y a los estándares de actuación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relativos al derecho a una defensa técnica
efectiva y adecuada, respecto al procedimiento penal del cual resultó la imposición y
ejecución de la pena de muerte de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza;
iii)
Desempeño profesional como integrante de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), durante 1995 y 1996, específicamente
como Consultora Internacional en la Dirección del Servicio Público de Defensa Penal de
ese país. A raíz de su desempeño, si le correspondió analizar el contexto y resultado
de la defensa pública de los condenados a muerte, señores Roberto Girón y Pedro
Castillo Mendoza, además si conoció y tomó contacto personal en 1996 con los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza;