RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE FEBRERO DE 2019 CASO GIRÓN Y CASTILLO VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes” o “las defensoras"); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2. La comunicación de la Secretaría de 6 de junio de 2018 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las defensoras públicas interamericanas, la Comisión y el Estado y las correspondientes observaciones del Estado y de la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos Girón Castillo y otro, Martínez Coronado y Ruiz Fuentes, todos contra Guatemala. Además, las representantes ofrecieron las declaraciones de dos familiares de las presuntas víctimas, la declaración de un testigo y cuatro peritos. Por su parte, el Estado ofreció en su contestación como prueba testimonial a los padres de la sindicada como víctima de violación calificada en el proceso llevado a cabo por Guatemala. Sin embargo, el Estado no observó el momento procesal oportuno para hacer llegar la lista definitiva de declarantes precluyendo de esa manera el derecho para poder ser presentados ante este Tribunal. 1 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte, los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza en este caso son representados por las Defensoras Públicas Interamericanas Lorena Padován y Johanny Castillo Sabari, cuya designación para desempeñar esa función fue informada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) a la Secretaría de la Corte el 27 de febrero de 2018.

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