14.
Al respecto, el Estado solicitó a la Corte declarar como hechos nuevos, por fuera
del marco fáctico, aquellos que los representantes consideran que fundamentan
presuntas violaciones de la Convención en relación con el proceso de solución amistosa
llevado a cabo por las partes y que, por consiguiente, esos hechos no sean
considerados para efectos de derivar la responsabilidad internacional del Estado. La
Corte nota que los referidos hechos aluden al proceso de solución amistosa que
llevaron las partes con el acompañamiento de la Comisión y constituyen hechos
explicativos o aclaratorios de los contenidos en el marco fáctico fijado en el Informe de
Fondo N° 1/13 en donde la Comisión hizo referencia “al proceso de negociación abierto
para buscar una posible solución amistosa” entre el Estado y la presunta víctima. Por
consiguiente, de constar con prueba que los sustente, la Corte los considerará en el
análisis del fondo del caso.
V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
15.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la
Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el Tribunal recibió
las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por dos testigos9 y cuatro
peritos10. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la
declaración de la presunta víctima, la señora Andrade.
B. Admisión de la prueba
16.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad
procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni
objetada11. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en
audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
la Resolución que ordenó recibirlos12 y al objeto del presente caso.
17.
Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental,
de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en
general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o
de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba
remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor,
impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales13.
9
Elizabet Chipana Ramos y Edwin Orlando Riveros Baptista.
10
Alberto Martín Binder, Jorge Fernando Ortega Hinojosa, Jorge Omar Mostajo Barrios y Jaime Rivera
Zabaleta.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 140, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 48.
12
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 10 de mayo de 2016.
13
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 40, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314,
párr. 39.
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