VI.
HECHOS
23.
La señora Andrade fue elegida Concejala del Concejo Municipal de La Paz en el
año 1995, fungiendo como Presidenta de la Comisión Jurídica desde enero de 1996. En
el año 1998 fue electa Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, siendo reelecta en
enero de 1999. Tras la renuncia del entonces Alcalde Municipal de La Paz, Germán
Monroy, el 7 de junio de 1999, la señora Andrade fue elegida Alcaldesa por el tiempo
restante del período, es decir hasta el 6 de febrero de 2000 16.
24.
Las alegadas violaciones a varios derechos de la señora Andrade presuntamente
ocurrieron en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos en su contra, por
supuestas conductas ilícitas relacionadas con la administración de fondos públicos, en
el período en que ejerció diversos cargos en el Municipio de la Paz. Por consiguiente,
en el presente capítulo se expondrán los principales hechos de dichos procesos
penales: Caso “Gader”, Caso “Luminarias Chinas” y Caso “Quaglio”.
25.
Otros tres procesos fueron iniciados en contra de la señora Andrade por
supuestas conductas ilícitas presuntamente cometidas en el mismo período. Estos son:
i) Caso “Mendieta”, respecto a su alegada responsabilidad penal por los delitos de
desobediencia judicial y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; ii) Caso
“Mallasa”, referente al supuesto incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, y
iii) Caso “Esin”, sobre el alegado incumplimiento de deberes y contratos lesivos al
Estado. El caso “Mendieta” se extinguió17, el caso “Mallasa” fue sobreseído18, y en el
caso “Esin” los representantes informaron que la acusación contra la señora Andrade
había sido rechazada, y el Estado señaló que ella no se encontraba involucrada en la
citada causa19.
26.
Además, es un hecho no controvertido por el Estado que en el caso “Mendieta”
el 20 de marzo de 2000 se decretó el arraigo y una fianza de 300.000 Bolivianos 20, que
fue apelada y fijada posteriormente en 150.000 Bolivianos21, fianza que fue sustituida
16
Cfr. Auto Final de la Instrucción de 24 de agosto de 2002 del Juzgado Octavo de Instrucción en lo
Penal de la Capital (En Liquidación), Resolución N° 154/2002 (expediente de prueba, folios 101 a 102).
17
Cfr. Observaciones de 2 de marzo de 2012 del Estado a la Comisión Interamericana (expediente de
trámite ante la Comisión, folio 5298).
18
Cfr. Auto Final de Instrucción de 8 de septiembre de 2003 del Juzgado Quinto de Instrucción en Lo
Penal Liquidador de La Paz, Resolución No. 166/03, (expediente de prueba, folios 713 a 738). En el Informe
de Fondo la Comisión señaló que “[e]n febrero de 2012, los peticionarios indicaron que la señora Andrade Salmón
había sido sobreseída y [que] el proceso no se había reabierto hasta la fecha [de emisión de dicho Informe], por lo
que no existía la posibilidad de reabrirlo, es decir, el sobreseimiento se encontraba firme” (Informe de Fondo No.
01/13, expediente de fondo, folio 57). Sin embargo, en su contestación, el Estado sostuvo que en relación con ese
párrafo del Informe de Fondo “no hay prueba en el expediente internacional” (escrito de contestación, expediente
de fondo, folio 334). Los representantes indicaron que “compartía[n] los argumentos de hecho del escrito de
sometimiento e Informe [de Fondo][…]” (escrito de solicitudes y argumentos, expediente de fondo, folio 197). La
Corte constata que no tiene prueba, en el expediente ante ella, del sobreseimiento definitivo de la señora Andrade
sino únicamente del provisional por lo que se hace referencia a este último.
19
Cfr. Informe de Fondo No. 01/13, Caso María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón Vs. Bolivia de 18 de
marzo de 2013 (expediente de fondo, folio 58), y Observaciones de 2 de marzo de 2012 del Estado a la
Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, folio 5298).
20
Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 50.000.
El monto en dólares se calculó con base en el promedio mensual de la tasa de venta del Banco Central de
Bolivia de 20 marzo de 2000.
21
Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 25.000.
El monto en dólares se calculó con base en el promedio mensual de la tasa de venta del Banco Central de
Bolivia de 20 marzo de 2000.
-9-