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las investigaciones, a pesar de que se determinó que la muerte de Digna Ochoa y
Plácido no estaba relacionada con dichas amenazas;
d)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor del señor Leonel Rivero
Rodríguez, desde el 27 de noviembre de 2001 se le asignó una escolta de cuatro
elementos y un vehículo para su desplazamiento. Asimismo, en cuanto a los hechos
ocurridos el 6 de abril de 2002 cuando agredieron a algunas personas de la escolta
de beneficiario, el Estado informó que se trató de un asalto por descuido de la
escolta, por lo que tales personas fueron sustituidas; sin embargo, se continuaba
con la investigación para determinar las respectivas responsabilidades y se
enviarían los retratos hablados de los supuestos agresores cuando se contara con
los mismos. La escolta fue cambiada el 31 de octubre de 2002, a solicitud del
señor Rivero. Por otro lado, en cuanto al “mensaje telefónico” recibido por el señor
Rivero el 18 de febrero de 2003, informó que se inició una averiguación por el delito
de amenazas, e indicó las diligencias que se habían realizado en dicha investigación,
entre las cuales señaló que un menor “admitió haber realizado la llamada motivo de
la indagatoria[, a]rgumentando que se trataba de una broma y que él no tenía la
intención de perjudicar a nadie”. Asimismo, el Estado señaló que se continuaba con
las investigaciones por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2003, cuando un
vehículo, que circulaba a alta velocidad y con las luces apagadas, atropelló al señor
Rivero y a su esposa, e indicó que “considera que este hecho no constituye un
atentado en contra del Lic. Leonel Rivero, toda vez que se trat[ó] de un hecho
imprudencial, en el que participó una persona que conducía bajo los efectos del
alcohol”. Por otro lado, informó que con respecto a la denuncia interpuesta por el
señor Rivero porque supuestamente algunas personas se introdujeron en su
domicilio, éste no había ratificado dicha denuncia;
e)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Zamora López,
desde el 27 de noviembre de 2001 se instaló un guardia de seguridad en el exterior
del despacho donde ella labora. Asimismo desde el 29 de mayo de 2002 se instaló
un sistema de circuito cerrado en las oficinas de la señora Zamora, medida que ha
funcionado regularmente y a satisfacción de la interesada. Por otro lado, en cuanto
a las amenazas recibidas mediante correo electrónico se estaba en proceso de
averiguar quiénes son los responsables y el Procurador capitalino ofreció a la señora
Zamora brindarle de manera personal medidas de seguridad, pero ella rechazó tal
ofrecimiento;
f)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor de los familiares de Digna Ochoa
y Plácido, se les entregaron 14 teléfonos celulares, medida que presentó algunos
problemas que fueron subsanados, por lo que ha funcionado de manera regular y a
satisfacción de los interesados; y
g)
en relación con la investigación de los hechos que dieron origen a la
adopción de las medidas provisionales, el Estado informó que: se solicitó a la
Procuraduría General de la República la actualización de las diligencias de la
averiguación previa; estaban recabando los informes que emite la policía judicial; se
solicitó a las autoridades militares y de seguridad nacional toda la información
relacionada con la señora Digna Ochoa y Plácido; se obtuvieron constancias
mediante las cuales se pretendía conformar debidamente las hipótesis congruentes
que eran materia de análisis, estudio y desarrollo con el trabajo de campo a
realizar; se solicitaron datos a la Secretaría de Hacienda y a la Procuraduría General
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