-5-
d)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Zamora López,
desde abril de 2003 se le privó de una de sus escoltas, la cual no había sido
sustituida por otra. Asimismo, tal como informó el Estado, el sistema de circuito
cerrado que se instaló en el despacho de la beneficiaria funciona de manera
regular. Sin embargo, no se habían dado avances en la investigación iniciada por el
Estado respecto de las amenazas recibidas por la señora Zamora mediante correo
electrónico;
e)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor de los familiares de Digna Ochoa
y Plácido, tal como informó México, se les entregaron 14 teléfonos celulares, medida
que presentó algunos problemas que fueron subsanados, por lo que ha funcionado
de manera regular y a satisfacción de los interesados; y
f)
en relación con la investigación de los hechos que dieron origen a la adopción
de las medidas provisionales, existe gran disconformidad con diversas acciones y
omisiones cometidas por el Estado en la investigación del fallecimiento de la señora
Digna Ochoa y Plácido. Asimismo, la Comisión no está de acuerdo con la decisión
de “No ejercicio de la Acción Penal” emitida por la Fiscalía Especializada, en virtud
de que considera que dicha fiscalía carece de prueba sólida y contundente para
afirmar que “la occisa [Digna Ochoa y Plácido] fue quien se quitó la vida tratando
de aparentar la existencia de un homicidio”.
5.
El escrito presentado por la Comisión Interamericana el 10 de diciembre de 2003 y su
anexo, mediante el cual “solicit[ó] a la Corte Interamericana el levantamiento de las medidas
de protección” “únicamente [con respecto a ] los integrantes del Centro PRODH”. La Comisión
indicó que el fundamento de esta solicitud era lo indicado por los peticionarios en su
comunicación de 28 de noviembre de 2003. Esta última comunicación, presentada como
anexo por la Comisión, se encuentra dirigida por el Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez al Secretario Ejecutivo de la Comisión y se encuentra firmada por los
señores Edgar Cortez y Carmen Herrera. En ella se señala que “[a] casi dos años de su
implementación, afortunadamente no han existido señales de que los integrantes del Centro
Prodh se encuentren en […] situación [de inminente riesgo]”, por lo que solicitaron a la
Comisión que solicitara a la Corte que “ordene el levantamiento de las Medidas Provisionales,
exclusivamente de las que se encuentran vigentes a favor de los integrantes del Centro Prodh
–aparatos celulares y patrulla de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal frente a las
instalaciones del propio Centro-, con la posibilidad de que vuelvan a implementarse si
apareciera cualquier señal de amenaza o riesgo para alguno de ellos”. Asimismo, en este
escrito de 28 de noviembre de 2003 el Centro PRODH solicitó “se deje subsistentes” las
medidas ordenadas a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y
Leonel Rivero Rodríguez y a favor de los familiares de Digna Ochoa y Plácido; así como la
medida consistente en investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas
provisionales, la cual “no se encuentra de ninguna manera satisfecha, ni por lo que se refiere a
la muerte de la abogada Digna Ochoa, ni la aparición del anónimo amenazante en contra de los
miembros del Centro Prodh, ni de todos los demás hechos de amenazas y agresiones en contra
de la abogada Ochoa y los miembros de este Centro”.
6.
El escrito del Estado de 18 de diciembre de 2003, mediante el cual solicitó una prórroga
de dos días para presentar el duodécimo informe.
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