23
Dichos extremos fueron controvertidos por el Estado, por lo que serán examinados en el fondo de
esta sentencia (infra párrs. 154 a 164). El 26 de mayo de 2001 Ana Secilia López Soto formuló una
denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial contra el agresor, la cual fue procesada por el
delito de amenazas de muerte56. Los funcionarios policiales únicamente intentaron comunicarse
telefónicamente con el denunciado y, al no obtener respuesta, le dejaron mensajes para que
compareciera a la dependencia policial. Los familiares no tuvieron conocimiento de ninguna acción
adoptada por las autoridades con motivo de la denuncia interpuesta 57.
69. Alrededor de tres meses después de la desaparición, Luis Antonio Carrera Almoina citó a Ana
Secilia López Soto en la Plaza Venezuela, en la ciudad de Caracas, diciéndole que la iba a estar
esperando con su hermana. Ella se dirigió al lugar en un taxi y, tras advertir que él se encontraba
solo, se retiró del lugar58. Con posterioridad al rescate, Linda Loaiza López Soto relató a su hermana
que aquel día el agresor “le dio una golpiza muy fuerte a ella como represalia”59.
D.
El rescate de Linda Loaiza López Soto, el reencuentro con su familia y las
secuelas físicas y psicológicas
70. El 19 de julio de 2001 Linda Loaiza López Soto quedó sola en la habitación del apartamento
donde se encontraba privada de libertad. Según su declaración, Carrera Almoina notó que se
encontraba desvalida por lo que esa vez no la amarró ni la esposó antes de salir 60. Se encontraba
desnuda, por lo que “agarr[ó] una sábana, [se] arrastr[ó] y [se] asom[ó] a una ventana, no veía
bien, no [sabía] si eran niños, [abrió] esa ventana y [pidió] auxilio y [dijo] que la sacaran de allí,
llegaron los bomberos con una cabuya entraron al apartamento, empezaron a tomar fotos, [les dijo]
quién era la persona que [la] tenía allí, [la] sentaron en una silla, les [dijo] que [la] sacaran de allí,
que quería ver a [su] padre, a [su] familia”61.
71. Aquel día, a las siete de la noche aproximadamente, la Policía Municipal de Chacao recibió un
llamado solicitando su presencia en las Residencias 27, en la avenida Sojo, “debido a que en el piso
2, apartamento 2-A, se escuchaban los gritos de una persona solicitando auxilio”. Dos funcionarios
que se encontraban en labor de patrullaje en la urbanización El Rosal de Caracas se hicieron
presentes en el lugar, donde observaron a Linda Loaiza López Soto en el balcón del apartamento,
audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018.
Cfr. Denuncia de 26 de mayo de 2001 (expediente de fondo, tomo I, folio 910), y Declaración de Ana Secilia López
Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área
Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folio
5946).
56
Ana Secilia López Soto declaró que: “[e]n la policía decían que iban a investigar que fuera en 5 días, el ciudadano con
quien puse la denuncia no apareció, […] me dieron el [comprobante] debe estar en el expediente porque yo lo entregué […]
Yo ya había ido dos veces a la Policía qu[é] m[á]s podía hacer”. Sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de primera instancia
en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo X, anexo 6 al
informe de fondo, folios 6248 a 6249).
57
Cfr. Declaración de Ana Secilia López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5946 a 5947), y Declaración rendida por Ana Secilia López Soto en la audiencia pública
ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018.
58
Declaración de Ana Secilia López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia
en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo
4 al informe de fondo, folio 5947).
59
Cfr. Declaración rendida por Linda Loaiza López Soto en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el
6 de febrero de 2018.
60
Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5810 a 5811). Véase también, Declaración rendida por Linda Loaiza López Soto en la
audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018.
61