24 “se podía apreciar que presentaba hematomas a la altura del rostro y con intenciones de querer lanzarse al vacío”62. Uno de los funcionarios declaró que el apartamento se encontraba cerrado con llave, ante lo cual “por el desespero de esa persona fue que [decidió] subir” teniendo que escalar hasta el balcón donde se encontraba la víctima. Observó que Linda Loaiza López Soto “estaba bastante deshidratada […], atemorizada […], lo que [le] llamó bastante la atención fue los labios, porque era como si se los hubiesen arrancado”. Durante el proceso penal interno, el funcionario policial consideró que, teniendo en cuenta el estado en que se encontraba, “si esa persona hubiese estado un día más allí no hubiera salido viva”63. 72. Posteriormente, acudieron cuatro funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Este, que ingresaron al apartamento vía rapel. Más tarde arribaron el dueño del inmueble, quien abrió la puerta con llaves, la Fiscal No. 33 del Ministerio Público, personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Comisaría de Chacao, y una comisión del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS). Esta última estaba dirigida por un médico, quien atendió en el lugar a Linda Loaiza López Soto y dispuso su traslado en ambulancia al Hospital Clínico Universitario de Caracas 64. Su peso al momento de ser rescatada era de 32 kg65. 73. Linda Loaiza López Soto fue ingresada de urgencia al Hospital Clínico Universitario de Caracas, donde se constató la presencia de múltiples traumatismos y lesiones en diferentes partes del cuerpo66. El examen médico forense determinó que presentaba “un desgarro completo cicatrizado, extenso y que se extiende incluso hasta la mucosa vaginal y vulvar adyacente”, “desfloración antigua y signos de traumatismo genital de más de 8 días de producida”, “excoración cubierta de costra hemática en dorso nasal, múltiples heridas anfractuosas de tamaño variable en ambos labios, pérdida sustancia externa y con signos de infección en el pabellón auricular izquierdo”, “excoraciones pequeñas en la cara lateral derecha del cuello”, “contusión edematosa a nivel de la rama vertical del maxilar inferior del lado izquierdo”, “vestigio de excoración en ambas manos y columna dorso lumbar”, “traumatismo cráneo-encefálico complicado con fractura del maxilar inferior”, “traumatismo torácico”, “traumatismo abdominal cerrado complicado con un abdomen agudo”67. Asimismo, la víctima se encontraba en condiciones de “deshidratación moderada” y “síndrome anémico de probable origen carencial”68, “presentaba un estado de desnutrición, un quiste pancreático, una Acta Policial de 19 de julio de 2001, No. 2001-1540, de la Jefatura de los Servicios de la División de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5824 a 5825). 62 Declaración de Giovanni José Chicco Salas que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5821 a 5822). 63 Cfr. Acta Policial de 19 de julio de 2001, No. 2001-1540, de la Jefatura de los Servicios de la División de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5824 a 5825); Declaración de José Miguel Calzadilla Itriago que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5825 a 5827); Acta Policial de 19 de julio de 2001, suscrita por Juan Guzmán adscrito a la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5832 a 5833). 64 Cfr. Evaluación nutricional del 8 de noviembre de 2001 realizada en el Hospital Universitario de Caracas (expediente de prueba, tomo X, anexo 23 al informe de fondo, folios 6342 a 6343). 65 Cfr. Informe médico suscrito por el doctor Robert A. Lam, del Hospital Universitario de Caracas, Departamento de Cirugía, de 4 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 10 al informe de fondo, folio 6306). 66 Examen de reconocimiento médico legal, suscrito por el doctor José Enrique Moros, médico forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General de Medicina Legal, de 30 de julio de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 13 al informe de fondo, folios 6312 a 6313). 67 Acta de Inspección Ocular, de 2 de noviembre de 2001, realizada por un médico forense adscrito a la División de Medicatura Forense de Caracas, Dirección de Medicina Legal, en presencia del Juez del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una enfermera y la Fiscal No. 33 del Ministerio Público (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 862 a 863). 68

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