8.
La Comisión Interamericana
enc[ontraban] cumplidas”.
“consider[ó]
que
estas
reparaciones
se
A.3. Consideraciones de la Corte
9.
Con base en la información aportada por el Estado, así como lo afirmado por
los representantes de las víctimas respecto a que los pagos fueron realizados y las
observaciones de la Comisión Interamericana, el Tribunal constata que Colombia
pagó la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y
gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo de la
Sentencia.
B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
10.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 230 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte” “la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve dólares y treinta y cuatro
centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos” durante la
tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal dispuso que dicha cantidad
debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación
de la Sentencia, plazo que venció el 18 de julio de 2016. Asimismo, en el párrafo 236
de la Sentencia estableció que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora,
incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un
interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en
la República de Colombia”.
11.
La Corte realizó diversos recordatorios al Estado en relación con el
vencimiento de dicho plazo, los cuales se encuentran recogidos en las Resoluciones
emitidas en 2016 y 2018 (supra Vistos 3 y 4). Finalmente, en mayo de 2019 el Estado
comunicó que el reintegro había sido realizado (supra Visto 5). Al respecto, este
Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria, realizada el 16 de abril de
2019, Colombia reintegró al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo
230 de la Sentencia (supra Considerando 10). Además, debido a que realizó dicho
pago después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia (supra
Considerando 10), el Estado pagó la suma de $1,432.96 (mil cuatrocientos treinta y
dos dólares y noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América), por
concepto de intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el
punto resolutivo décimo primero de la Sentencia concerniente a dicho reintegro.
12.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 13, y se
aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y
otra para la Corte Interamericana 14. En lo que respecta al financiamiento del Fondo
de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir
del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES.
2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de
2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.a.
14
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema
Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los
Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes
que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por
el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1.
13
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