14 Una de las razones que lo llevaron a escribir su libro fue “las violaciones a los derechos humanos, [que] en su gran mayoría [eran cometidas por …] personal de inteligencia”. Los Estados “buscaban mecanismos para controlar esos servicios”, por lo que propuso en su libro “que la mejor forma de control […] es el auto control”, el cual debía “regirse por conductas éticas”. Además, tenía el propósito de publicar el libro y comercializarlo. Sin embargo, no “alcan[zó] a publicarlo” porque con la incautación de los libros en la imprenta y en su casa, así como al ser “borrado del computador” perdió la propiedad, el “contenido computacional” y fue condenado por ello, por lo que el libro no “se distribuyó” y “no estaban dadas las condiciones como para que […] lo publicara de nuevo”. No llegó a “vender un solo libro”, solo entregó uno o dos, pero nunca se los pagaron. Entre el 14 y 15 de febrero de 1993 informó al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval que había escrito el libro, le llevó un ejemplar que fue impreso desde “su computadora personal”, le comentó su intención de publicarlo y le pidió “su venia” para ello, de “buena fé” y no en función del artículo 89 de la Ordenanza de la Armada. Solicitó la autorización por escrito, por lo que “se estaba sometiendo a un proceso de censura […] voluntaria”, quizás porque “est[uvo] en la Armada” y “está acostumbrado a cumplir normas”. Posteriormente, el referido Comandante en Jefe revisó el libro y le dijo que “le gusta[ba] el contenido[, …] que no ha[bía] ningún problema y que […] podría […] desmitificar las actividades de inteligencia”. Entonces “encarg[ó] la impresión” de mil ejemplares del libro y de unos “afiches publicitarios” en la imprenta Ateli. Su esposa se iba a encargar de su “comercialización”. El 20 o 22 de febrero de 1993 le informan que personal de la Comandancia en Jefe de la Armada de Valparaíso quería ver el contenido del libro, por lo que entregó dos ejemplares al Comandante en Jefe de la III Zona Naval, quien los remitió al Estado Mayor General de la Armada y a la Dirección de Inteligencia de la Armada. No intentó publicar el libro a través de la imprenta de la Armada porque los costos “eran mayores a los de la imprenta donde lo hi[zo]” y porque era un libro personal y si “salía en la imprenta de la Armada iba a tener […] un carácter semioficial”. El 1 de marzo de 1993 el referido Comandante en Jefe de la III Zona Naval le dijo que su libro había sido prohibido por la Armada porque vulneraba la seguridad y la defensa nacional, que debía entregar todos los ejemplares, así como el material que había utilizado para imprimir dicha publicación. Se negó porque su libro no vulneraba la seguridad ni la defensa nacional y eran de su propiedad privada, ya que él había financiado la comercialización del libro. Le dijo que su opinión “no t[e]n[ía] importancia”, que no eran relevantes “las fuentes que […] había utilizado para escribir el libro”, que se considerara arrestado y que a las tres de la tarde fuera a la imprenta “a retirar los ejemplares”. El testigo no concurrió a la imprenta. Sin embargo, una “patrulla naval” se constituyó en el lugar y el dueño de la imprenta se negó a entregar los libros, dado que no tenía una orden. Unas horas más tarde la Fiscalía Naval se constituyó en dicha imprenta y se llevó todo el material de su libro: algunos ejemplares, “la parte computacional” y la matricería. Alrededor de las nueve de la noche de ese mismo día, se constituyeron en su casa y se llevaron el “grueso de los [ejemplares de su] libro”, pero “unos treinta y cinco a cuarenta ejemplares se pierden desde la incautación en [su] casa hasta la condena”. El Fiscal Naval le ordenó que “borr[ara] de su computador personal el texto del libro”, por lo que cumplió con esa orden. Esa misma noche lo arrestaron y lo llevaron a la Fiscalía Naval, en donde prestó declaración aproximadamente hasta las 00:30 horas del día siguiente y “qued[ó] con una orden de arraigo”. Se le siguieron dos procesos penales: uno por incumplimiento de órdenes y deberes militares y otro por el delito de desacato. El proceso por incumplimiento de órdenes se instauró por su negativa de entregar los ejemplares del libro al Comandante en Jefe de la III Zona Naval y por haber “dejado de cumplir […] el artículo 89 de la Ordenanza de la Armada”, el cual exige que se solicite permiso al comandante de la Armada para publicar “artículos de prensa”. Sin embargo, pretendía publicar “un libro” y no un “artículo de prensa”, por lo cual no caía en ese

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