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de Inteligencia de la Armada “para su conocimiento e informe técnico”, al Jefe del Estado
Mayor de la III Zona Naval y un ejemplar quedó en poder del Jefe del Departamento A-2 de la
referida Comandancia en Jefe26. El Comandante en Jefe de la III Zona Naval ordenó al señor
Palamara Iribarne que “no podía salir nada publicado sin previa autorización, ni siquiera los
panfletos y que no se debía continuar con el armado de los libros”27.
63.11.
El 18 de febrero de 1993 el señor Palamara Iribarne solicitó por escrito al
Comandante en Jefe de la III Zona Naval “[a]utorización para [p]ublicar [su] libro”, dado que
“desea[ba,] a título personal[,] hacerlo público”, su contenido se refería “al rol de la
inteligencia a nivel general, analizada desde la perspectiva ética” y “no cont[enía] ninguna
información clasificada”28. Ese mismo día el Comandante en Jefe remitió un memorando al
Jefe del Estado Mayor General, mediante el cual le informó que el señor Palamara Iribarne
había solicitado autorización para publicar su libro, por lo que adjuntó un ejemplar de prueba
del texto para su consideración y “posterior autorización de publicación”29 .
63.12.
El 26 de febrero de 1993 el “Mando Naval” de Valparaíso comunicó telefónicamente
al Comandante en Jefe de la III Zona Naval que “no se había autorizado la publicación del
libro, decisión que sería reiterada por vía oficial”, dado que se estimaba que su contenido
atentaba contra la “seguridad [nacional] y la defensa nacional”. Dicho Comandante en Jefe
instruyó al Jefe del Estado Mayor y al Jefe del Departamento A-2 de la III Zona Naval para que
notificaran al señor Palamara Iribarne dicha decisión del Mando Naval. El 28 de febrero de
1993 el Jefe del Departamento comunicó oralmente al señor Palamara Iribarne que su libro
“no había sido autorizado por la Institución”, y que ello le sería notificado posteriormente30.
63.13.
El 1 de marzo de 1993 el señor Palamara
Comandante en Jefe de la III Zona Naval, quien le indicó
El señor Palamara Iribarne manifestó que estaba
autorización31. Dicho Comandante en Jefe, quien era
Iribarne concurrió a la oficina del
que su libro no había sido autorizado.
dispuesto a publicar su libro sin
Juez Naval de Magallanes, ordenó
26
Cfr. informe del Jefe de Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de
1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de
deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 737); y testimonio del señor
Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9
de mayo de 2005.
Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; y declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona
Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de
Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 813).
27
Cfr. solicitud de 18 de febrero de 1993 firmada por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne dirigida al
Comandante en Jefe de la III Zona Naval (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de
desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio
1262).
28
Cfr. memorando de 18 de febrero de 1993 emitido por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, dirigido al
Jefe del Estado Mayor General (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1256).
29
30
Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona
Naval ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 10 de marzo de 1993; declaración rendida por el Jefe de
Departamento de la III Zona Naval ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 3 de marzo de 1993 (Causa No. 464
ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares,
expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9 a, folios 767 y 813).
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