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dicha ley modificó el artículo 416.4 del Código de Justicia Militar y sustituyó las palabras “once
a veinte sueldos vitales” por “seis a once unidades tributarias mensuales”. El proyecto de ley
presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados de Chile propuso la modificación,
aunque no la supresión total, de los artículos del Código de Justicia Militar que contemplan el
desacato160.
Respecto de la situación laboral y personal del señor Palamara Iribarne con
posterioridad a ser sometido a los distintos procesos
63.103. El 1 de marzo de 1993, fecha en que el Fiscal Naval Suplente de Magallanes y el
Secretario realizaron las incautaciones de los ejemplares del libro “Ética y Servicios de
Inteligencia” (supra párr. 63.19 y 63.20), el señor Palamara Iribarne vivía junto a su familia en
Punta Arenas, en un inmueble fiscal, es decir, un departamento que le concedió la Armada
como beneficio161.
63.104. El 3 de marzo de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo
Bruna Greene, emitió una resolución, mediante la cual decidió suspender la autorización que
tenía el señor Palamara Iribarne para hacer publicaciones en la columna del diario “La Prensa
Austral”162.
63.105. El 26 de marzo de 1993, mientras el señor Palamara Iribarne se encontraba detenido
(supra párr. 63.35), se le informó que tenía “una semana para hacer entrega de la casa fiscal
en que residía [junto a su familia], debido a que había pasado a situación de retiro como oficial
de marina [… y] porque había desarrollado una vida que no era compatible con la armada”163.
En esa fecha, los tres hijos del señor Palamara Iribarne y de la señora Anne Stewart Orlandini,
Raimundo Jesús, Humberto Antonio y Fernando Alejandro, todos ellos de apellidos Palamara
Stewart, tenían, respectivamente 6, 8 y 9 años de edad. Como consecuencia de dicha orden
la familia tuvo que abandonar el “departamento naval”164.
160
Cfr. Ley No. 20.048 publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1993 (prueba sobre hecho superveniente
presentada por el Estado el 16 de septiembre de 2005, expediente sobre fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folios
996 y 997); y proyecto de ley para modificar el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato
presentado ante la Cámara de Diputados el 26 de agosto de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo
6, folio 53).
161
Cfr. informe sobre la situación laboral del señor Palamara Iribarne emitido por la División Jurídica de la
Contraloría General de la República el 29 de diciembre de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes
por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV,
anexo 9.c, folios 1526-1534).
162
Cfr. resolución emitida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval de Magallanes el 3 de marzo de 1993
(Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes
militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1534).
163
Cfr. comunicación dirigida por el señor Palamara Iribarne al Director del Personal de la Armada el 2 de junio de
1993; e informe sobre la situación laboral del señor Palamara Iribarne emitido por la División Jurídica de la Contraloría
General de la República el 29 de diciembre de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los
delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo
9.c, folio 1526).
164
Cfr. testimonio del señor Humberto Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne Ellen Stewart Orlandini de 2
de abril de 2005; declaración jurada del señor Antonio Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración jurada
del señor Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración del señor Raimundo Jesús
Palamara Stewart rendida ante fedatario público (affidávit) el 21 de abril de 2005 (expediente sobre el fondo,
reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569 y 573).
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