a estas decisiones repetidas de la Comisión en una práctica aceptada por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. La Corte también ha indicado que la Comisión puede publicar en sus informes generales información sobre la situación de los derechos humanos y a la vez decidir, o elevar a la Corte, un caso individual que esté relacionado con la misma situación38. La Comisión no acepta la excepción del Estado sobre inadmisibilidad fundada en el hecho de que la Comisión ha hecho un análisis previo del caso. En virtud de lo anterior, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 77. Declarar la admisibilidad del presente caso. 78. Enviar este informe sobre admisibilidad al Estado de Colombia y a los peticionarios. 79. Continuar el análisis de las cuestiones pertinentes que se han definido en este informe, a los efectos de resolver los méritos del caso. 80. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 28 de febrero de 1996; Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 16 rev., 1 de junio de 1993, en 22; Informe 2/94, Caso 10.912 (Colombia), Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., 11 de febrero de 1994; Segundo Informe sobre Colombia, en 143. 38 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia del 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párrafo 33. 14

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