colombianas han cometido algunos de los actos de persecución contra los miembros de la Unión
Patriótica. Los peticionarios indicaron en las listas de miembros de la Unión Patriótica que han
sido víctimas de persecución que fueron incluidas con la petición original, quiénes son los
presuntos responsables de cada uno de los actos violentos. En parte de esos casos los
peticionarios han alegado que los abusos fueron cometidos por miembros de las fuerzas policiales
y militares. Según la información presentada por los peticionarios en su petición, entidades del
Estado colombiano también han descubierto indicios de la participación de funcionarios del Estado
en algunas de las acciones violentas contra la Unión Patriótica. En algunos casos se iniciaron
procedimientos disciplinarios contra funcionarios del Estado12
32.
Los peticionarios también expusieron hechos para demostrar que el Estado de
Colombia tolera las acciones cometidas por sus agentes y otros al no proceder a la investigación
adecuada de los delitos perpetrados contra los miembros de la Unión Patriótica y su sanción. Los
peticionarios manifestaron en su petición que prácticamente no se han impuesto sanciones en los
1.163 casos de ejecución extrajudicial que citan como ocurridos entre 1985 y 1993. De manera
similar, el Informe del Defensor concluyó que de los 717 casos de ejecuciones extrajudiciales
verificados, sólo diez habían sido resueltos en juzgados penales y que en seis de ellos se habían
pronunciado sentencias absolutorias13. En lo que se refiere a la falta de resultados en los
procedimientos, el Informe del Defensor continúa señalando que, en el momento de su redacción,
más del 40% de los casos habían estado bajo investigación durante más de cuatro años.14
33.
El Informe del Defensor concluyó que "no se han otorgado a esta fuerza política [la
Unión Patriótica] y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para desarrollar su
acción proselitista15 en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas. Se concluye más
adelante en el informe que "es evidente que el peso de la ley no ha caído sobre los ciudadanos o
autoridades que han conculcado sus derechos fundamentales y desconocido sus garantías".16
34.
La información suministrada por los peticionarios también tiende a establecer que
el Estado de Colombia ha tolerado la práctica de persecución contra la Unión Patriótica al no tomar
medidas para prevenirla. Primero, la omisión alegada de investigar y sancionar debidamente las
acciones contra la Unión Patriótica implica que no se han prevenido de manera eficaz las
violaciones de los derechos humanos de sus miembros. La impunidad resultante de esa omisión
crea una situación propicia para la comisión de abusos adicionales. La Corte así lo ha establecido
en varios casos de medidas provisionales en los cuales ordenó la aplicación de medidas eficaces
de investigación y sanción "como elemento esencial del deber de protección17
35.
Los peticionarios también han alegado que el Gobierno omitió tomar otras medidas
eficaces para prevenir la persecución de la Unión Patriótica. La información facilitada por los
peticionarios tiende a establecer que en ciertos casos el Estado de Colombia tenía conocimiento
de las amenazas pero no tomó las precauciones apropiadas para prevenir la consumación de actos
contra la Unión Patriótica. El Informe del Defensor concluyó que algunos casos de masacres que
fueron analizados se caracterizaron por la ausencia de garantías antes de la violencia, a pesar de
advertencias anteriores sobre el peligro18. En los casos de violencia cometida por organizaciones
paramilitares, el Informe del Defensor concluyó que en algunas ocasiones "las fuerzas armadas o
la policía no hacen presencia en el momento de los atropellos de grupos paramilitares ni los
enfrentan"19
12 Id. en 70.
13 Id. en 43, 70.
14 Id. en 71.
15 Id. en 43.
16 Id.
17 Caso Serech y Saquic, Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de
junio de 1996; Caso Vogt, Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27
de junio de 1996.
18 Informe del Defensor, en 127.
19 Id. en 28.
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