consignada en el derecho internacional. Por lo tanto, en el análisis de los méritos del caso, la
Comisión no incluirá la alegación de genocidio.
26.
No obstante, los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer
una práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la
Unión Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política.
Los peticionarios anexaron a su petición una lista de 1.163 miembros de la Unión Patriótica que
fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993. Presentaron, asimismo, una lista de
123 personas que fueron desaparecidas por la fuerza, otra de 43 personas que sobrevivieron
atentados de asesinato y una de 225 personas que recibieron amenazas durante el mismo
período. Los peticionarios han continuado entregando listas con los nombres de varios miembros
de la Unión Patriótica que han sido asesinados cada año. En la audiencia ante la Comisión
celebrada en octubre de 1996, los peticionarios presentaron información que indica que en el
período transcurrido entre enero y septiembre de 1996 se produjo, cada dos días, el asesinato de
un activista de la Unión Patriótica.
27.
Asimismo, los peticionarios presentaron como anexo de la petición original una
decisión de la Corte Constitucional de Colombia que hacía referencia a la eliminación progresiva
de la Unión Patriótica. La decisión de la Corte también señala que sólo el número de muertes y
desapariciones de sus militantes y simpatizantes [del partido] durante los años 1985 a 1992
...muestran de manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política desatada contra
dicho partido.7
28.
En la petición presentada a la Comisión, los peticionarios también incluyeron el
Informe del Defensor del Pueblo colombiano sobre casos de homicidio de miembros de la Unión
Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad ("Informe del Defensor")8. El informe también constituye
una evidencia que caracteriza la persecución política de los miembros de la Unión Patriótica. En
el Informe del Defensor se verificó que en el período transcurrido entre 1985 y 1992 se cometieron
más de 700 homicidios de los cuales fueron víctimas miembros de la Unión Patriótica. El anexo
del Informe del Defensor contiene numerosos recortes de prensa que se refieren a masacres
concretas y otros actos de violencia contra miembros de la Unión Patriótica.
29.
El Informe del Defensor también define más específicamente algunas de las
características de la violencia contra los miembros de la Unión Patriótica, definiendo así el perfil
del esquema de persecución. Por ejemplo, en el informe se concluye que la mayor parte de las
violaciones de los derechos humanos de ese grupo tuvieron lugar en las zonas en que la Unión
Patriótica ha logrado el mayor respaldo electoral9. El Informe también señala que la violencia
contra la Unión Patriótica se dirige especialmente a los miembros del partido que han sido elegidos
para desempeñar cargos públicos10. Concluye, asimismo, que la mayoría de las acciones violentas
ocurrieron durante períodos de actividad electoral11
30.
Los peticionarios también han presentado a la Comisión otra información tendiente
a probar que agentes del Gobierno colombiano fueron los responsables de acciones persecutorias
contra el partido y que el Estado de Colombia ha tolerado esa práctica de utilizar la persecución
política en el caso de miembros de la Unión Patriótica.
31.
Los peticionarios no han argumentado en momento alguno que exista una política
del Estado colombiano que favorezca acciones persecutorias y la exterminación de la Unión
Patriótica. No obstante, los peticionarios han alegado que miembros de las fuerzas armadas
7 Decisión de la Corte Constitucional de Colombia, Acción de Tutela No. T-439, 2 de julio de 1992 (decisión en un
recurso de tutela presentado por un miembro de la Unión Patriótica - Luis Humberto Rolón Maldonado).
8 La Corte Constitucional ordenó la preparación de este informe, en su Decisión No. T-439 del 2 de julio de 1992.
9 Informe sobre casos de homicidio de miembros de los partidos Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad
preparado por el Defensor del Pueblo colombiano (en adelante "Informe del Defensor") en 39.
10 Id. en 38.
11 Id. en 109-110.
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