4. Los escritos de 20 de julio y 23 de octubre de 2013, mediante los cuales el señor Huberth May Cantillano, representante de seis de las víctimas, presentó sus observaciones a los informes presentados por el Estado los días 20 de junio y 21 de agosto de 2013 (supra Visto 2). El representante May Cantillano no presentó observaciones al informe estatal de 20 de diciembre de 2013 (supra Visto 2). 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de agosto de 2013, mediante el cual presentó sus observaciones al informe del Estado de 20 de junio de 2013 y a las correspondientes observaciones de los representantes de las víctimas en relación con el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4). La Comisión no presentó observaciones a los informes estatales de 21 de agosto 2 y 20 de diciembre de 2013 (supra Visto 2). 6. Los escritos presentados en calidad de amici curiae en relación con la supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso 3. 7. El escrito de 19 de marzo de 2014, mediante el cual el representante May Cantillano solicitó a la Corte que, “[c]on sustento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” se decreten determinadas “medida[s] cautelar[es] en fase de ejecución de sentencia” (infra Considerando 4) y que “se convoque a [una] audiencia de partes […] con el fin de analizar el estado de incumplimiento de la sentencia y las causas del mismo”. 8. Las notas de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo de 2014, mediante las cuales transmitió copia del referido escrito de 19 de marzo de 2014 a las partes y a la Comisión Interamericana, y les indicó que fue puesto en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica el 28 de noviembre de 2012 (supra Visto 1). 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 3. En los términos del artículo 27 (Medidas provisionales) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 2 Mediante comunicación de 4 de agosto de 2013 la Comisión solicitó una prórroga de dos semanas para remitir sus observaciones al informe estatal de 23 de agosto de 2013, la cual le fue otorgada por el Presidente del Tribunal ese mismo día. 3 Presentados los días 30 de julio de 2013 y 7 de enero de 2014 por Marcela Leandro Ulloa y Gerardo Mejía Rojas, representantes del “Grupo a Favor del In Vitro”, y el escrito presentado el 11 de diciembre de 2012 por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de Costa Rica.

Select target paragraph3