7
*
*
*
Solicitud de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte
12.
Que los hechos indicados como fundamento de la solicitud de los representantes de
23 de octubre de 2007 (supra Visto 8) son, entre otros, las alegadas “agresiones verbales
[por parte] de funcionarios y autoridades públicas o por voceros del oficialismo [contra
periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión,] instigando a los seguidores y
partidarios del oficialismo a agredir[los] físicamente […], a fin de amedrentarlos y lograr su
censura”; el alegado “uso abusivo de los mensajes en cadena nacional de radio y televisión”
que realizan funcionarios públicos; “la imposición de contenidos de propaganda de gobierno
por parte del Estado venezolano en violación del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión”; “la presión y censura indirecta del Estado venezolano al no
contratar publicidad oficial con Globovisión”, y “la presión indirecta del Estado al no otorgar
las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura”. Las
representantes alegan que esos hechos constituyen una amenaza a la libertad de expresión
de las presuntas víctimas.
13.
Que según fue señalado en su Resolución dictada en el asunto de la Emisora de
Televisión “Globovisón” (supra Visto 2), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas
provisionales, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa
con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas
amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas.
14.
Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar
única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema
gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro
hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la
consideración del fondo de un caso contencioso1.
15.
Que no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir
un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la
conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención
Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia
dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de
medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un
juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de
los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al
1
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo ; Caso Juan Humberto Sánchez. Medidas
Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo, y
Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de
2007, considerando noveno. Ver también Caso Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas
Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents