8 Tribunal2. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la ampliación del contenido de las medidas que ha sido solicitada (supra Visto 8). 16. Que la presente Resolución no prejuzga sobre la controversia existente entre las partes en el caso Gabriela Perozo y otros, ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 12 a 16, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 23 de octubre de 2007 (supra Visto 6). 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004 (supra visto 2). 3. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 2 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales Respecto a México, supra nota 11, considerando sexto, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela, supra nota 11, considerando décimo.

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