concluyó que las opiniones rendidas en las sentencias de las autoridades judiciales no podían ser el motivo para su remoción 30. Incluso, en el último caso citado, se calificó dicho actuar, por parte del Poder Legislativo, como “evidencia clara de la afectación a la independencia judicial” 31 . 32. Desde un punto de vista más amplio, la sentencia en el caso Ríos Avalos Vs. Paraguay también permitió a la Corte IDH profundizar en la relación entrelazada entre la separación de poderes, la democracia y el respeto de los derechos humanos, tal y como se establece en la Carta Democrática Interamericana y se incorpora a la jurisprudencia del Tribunal: 161. Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana incluye, como uno de los “elementos esenciales de la democracia representativa […] la separación e independencia de los poderes públicos”. En tal sentido, como recientemente fue indicado en la Opinión Consultiva OC-28/21, la separación de poderes “guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad”, en tanto, al limitar el alcance de las funciones de cada órgano estatal, evita la concentración del poder. De esa cuenta, la separación de poderes, si bien supone la existencia de un sistema de control y de fiscalizaciones (de “frenos y contrapesos”), se dirige a asegurar un adecuado balance o “equilibrio entre los poderes públicos”, sin que pueda ser tolerada, en un régimen democrático, la injerencia arbitraria de cualquiera de los órganos estatales en las tareas correspondientes a otro 32. 33. El razonamiento desarrollado por la Corte IDH en este caso emblemático lleva a la importante conclusión, expresada en la sentencia, de que, en ausencia de independencia judicial, no hay Estado de Derecho y la democracia no es viable 33. 34. Como lo señaló la Corte IDH en su reciente decisión en el caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador (2023), los jueces deben contar con garantías adecuadas y suficientes para cumplir con su función, que es la de resolver los conflictos que surgen en la sociedad 34. Este caso involucró la destitución arbitraria de magistrados del Tribunal Superior Electoral de Ecuador en el mismo contexto político en el que se produjeron las violaciones examinadas en los casos del Tribunal Constitucional Vs. Ecuador y Corte Suprema de Justicia Vs. Ecuador. 35. En ese caso, la Corte IDH tuvo la oportunidad de evaluar en particular el impacto de los juicios políticos sobre los tribunales electorales que, debido a sus funciones específicas, tienen un efecto aún más conspicuo sobre las instituciones democráticas. La Corte IDH señaló precisamente que “En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 76, 80 y 82, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 204 y 206. 31 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 206. 32 Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429. Párr.161. 33 Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429. Párr. 91. 34 Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 68. 30 8

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