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a) la obligación de continuar investigando efectivamente los hechos del
presente caso, y de identificar y sancionar administrativa y penalmente,
según corresponda, a los responsables tanto materiales como
intelectuales, así como a los eventuales encubridores (punto resolutivo
décimo);
b) el pleno acceso de los familiares de la víctima en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones y que los resultados de las mismas
sean públicamente divulgados (punto resolutivo décimo);
c) el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al
lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos (punto
resolutivo décimo primero);
d) la implementación un registro de detenidos que permita controlar la
legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo);
e) la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los hechos
probados de la sentencia de 7 de junio de 2003 en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero);
f) la consignación de la indemnización ordenada en favor de las niñas Breidy
Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, en una inversión en una
institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda hondureña y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias (punto
resolutivo décimo octavo);
g) el pago de la cantidad total ordenado por la Corte por concepto de daño
material (punto resolutivo octavo);
h) el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de daño
inmaterial (punto resolutivo noveno);
i)
el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de costas
y gastos (punto resolutivo décimo cuarto); y
j) el pago de los intereses moratorios correspondientes (punto resolutivo
décimo séptimo).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo y reparaciones el 7 de junio de 2003 y en la presente Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de
2006, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
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