11 a) la obligación de continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, y de identificar y sancionar administrativa y penalmente, según corresponda, a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores (punto resolutivo décimo); b) el pleno acceso de los familiares de la víctima en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y que los resultados de las mismas sean públicamente divulgados (punto resolutivo décimo); c) el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos (punto resolutivo décimo primero); d) la implementación un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo); e) la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los hechos probados de la sentencia de 7 de junio de 2003 en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero); f) la consignación de la indemnización ordenada en favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, en una inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias (punto resolutivo décimo octavo); g) el pago de la cantidad total ordenado por la Corte por concepto de daño material (punto resolutivo octavo); h) el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo noveno); i) el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto); y j) el pago de los intereses moratorios correspondientes (punto resolutivo décimo séptimo). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones el 7 de junio de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de

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