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notificado al Estado el 31 de julio de 2008. Debido a que la Comisión no recibió
respuesta alguna por parte del Estado en relación con las medidas adoptadas para
implementar las recomendaciones, decidió someter el presente caso a la jurisdicción
de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio
Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores
legales a los abogados Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva adjunta, Juan
Pablo Albán Alencastro, Verónica Gómez, Débora Benchoam y Silvia Serrano,
abogados de la Secretaría Ejecutiva.
2.
La demanda se relaciona con el proceso penal mediante el cual el señor Oscar
Enrique Barreto Leiva (en adelante “el señor Barreto Leiva” o “la presunta víctima”)
fue condenado a un año y dos meses de prisión por delitos contra el patrimonio
público, como consecuencia de su gestión, en el año 1989, como Director General
Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la
Presidencia de la República. Según la Comisión, en el trámite de un proceso penal
ante la Corte Suprema de Justicia contra el entonces Presidente de la República, un
senador y un diputado, el señor Barreto fue citado a declarar como testigo y
posteriormente se decretó auto de detención en su contra. La Comisión alegó que en
dicho proceso no se notificó de manera previa a la presunta víctima los delitos que se
le imputaban por el carácter secreto de la etapa sumarial. Asimismo, la Comisión
alegó que el secreto de la etapa sumarial implicó que el señor Barreto Leiva no fuera
asistido por un defensor de su elección en esa etapa del proceso, interrogara a los
testigos, conociera las pruebas que estaban siendo recabadas, presentara pruebas
en su defensa y controvirtiera el acervo probatorio en su contra. Además, según la
Comisión, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya sido el tribunal que
conoció y sentenció en única instancia el caso de la presunta víctima constituiría una
violación de su derecho a ser juzgada por un tribunal competente, en razón de que
no contaba con un fuero penal especial, así como una violación de su derecho a
recurrir la sentencia condenatoria. Finalmente, la Comisión estimó que al señor
Barreto Leiva se le impuso una prisión preventiva sobre la base exclusiva de indicios
de culpabilidad, sin la posibilidad de obtener la libertad bajo fianza, que duró más
tiempo que la condena que finalmente recibió.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 (Libertad
Personal), 8.1, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.f y 8.2.h (Garantías Judiciales) y 25.1
(Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de la presunta
víctima. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
4.
El 1 de enero de 2009 el señor Carlos Armando Figueredo Planchard,
representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”), presentó su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en el que llegó a las mismas conclusiones que la Comisión
Interamericana.
5.
El 14 de marzo de 2009 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”). El Estado alegó que el señor Barreto Leiva fue
juzgado por la Corte Suprema “en virtud del principio de conexidad[, p]or el fuero de
atracción del Ex-Presidente de la República[,] pero eso no significa que se le haya
violado el debido proceso y a ser juzgado por su juez natural, […] además que por
ser la máxima instancia judicial le brindó mayores garantías procesales”. El Estado
designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe