5.
Al respecto, en el párrafo 229 de la Sentencia consideró que “[d]icha
investigación deberá incluir una perspectiva de género, emprender líneas de
investigación específicas respecto a la posible violencia sexual, y posibilitar a los
familiares de la víctima información sobre los avances en la investigación, de
conformidad con la legislación interna y, en su caso, la participación adecuada en el
proceso penal. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados
en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de
género. Por último, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación
y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como
testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de
seguridad”.
A.2. Consideraciones de la Corte
6.
De las constancias documentales presentadas por el Estado, se desprende que,
desde noviembre de 2017, el proceso penal se encuentra en etapa de investigación a
cargo de la Fiscalía Especial Metropolitana respecto del “asesinato” de Claudina
Velásquez12. Según se desprende de los informes elaborados por el Fiscal Especial en
noviembre de 202013, en el marco de la investigación se determinó la identidad de un
“sospechoso” en el caso, el señor “A”, quien “trabajaba de taxista”. Dicho fiscal también
da cuenta que, en el 2009, el sospechoso se fue a Miami, Florida, Estados Unidos de
América, “a vivir [a] la casa de una prima” y, actualmente, “se encuentra cumpliendo
una sentencia de 30 años de prisión en [ese] país”, “toda vez que fue hallado culpable
del asesinato de su prima”. El sospechoso “A” fue señalado como el autor de la muerte
de Claudina Velásquez por el señor “B”, quien indicó que aquella utilizaba los servicios
de transporte de taxi de “A”. En sus informes, el referido fiscal afirmó que “realizó
trámites para poder entrevistar al sospechoso, pero éste se niega a proporcionar[la]”.
Asimismo, el fiscal afirma que “se han hecho gestiones para lograr hablar con la fiscalía
en Estados Unidos para lograr una entrevista con el sospechoso, pero no se han obtenido
resultados”.
7.
Asimismo, según los informes del referido fiscal a cargo de la investigación, se
individualizó “la marca y calibre del arma utilizada” en la muerte de Claudina Velásquez,
“por lo que actualmente se realizan mesas de trabajo tripartito” entre la Fiscalía Especial,
el INACIF (Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala) y DIGECAM (Dirección
General de Control de Armas y Municiones) “a efecto de poder individualizar el arma
utilizada”.
8.
La Corte recuerda que en la Sentencia determinó que varias personas que se
encontraban en el lugar de los hechos en que se encontró el cuerpo sin vida de Claudina
Velásquez manifestaron que “un vehículo tipo taxi, de color blanco, llegó al lugar
posiblemente a dejarla tirada”14. Teniendo en consideración que desde un inicio se tuvo
conocimiento de que la persona que conducía el referido vehículo tipo taxi podría estar
relacionada con los hechos que rodearon la muerte, es necesario que se continúen
12
Cfr. Escrito de 22 de noviembre de 2017 mediante el cual la Fiscalía Liquidadora de Mixco remitió el
expediente penal de la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz a la Fiscalía Especial Metropolitana (anexo al
informe estatal de 7 de diciembre de 2020). Los representantes explicaron que el 17 de marzo de 2016, en
reunión con la Fiscal General y un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala,
solicitaron el nombramiento de un Fiscal Especial contratado para el caso específico, con base en la Ley
Orgánica del Ministerio Público. En respuesta, la Fiscal General “giró instrucciones para remitir el caso [… a la]
Fiscalía de Casos Especiales”, quien tiene a su cargo otros casos, deviniendo en la imposibilidad de
“concentrarse únicamente en el caso de Claudina”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24
de febrero de 2021.
13
Cfr. Informes del Fiscal Especial dirigidos a la Procuraduría General de la Nación de 20 y 26 de
noviembre de 2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020).
14
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 57.
4