realizando las diligencias correspondientes que permitan avanzar tal línea de
investigación y, en su caso, determinar las responsabilidades penales correspondientes.
Sobre el particular, el Tribunal considera necesario que el Estado adopte y utilice todas
las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático disponibles, para coordinar
con los Estados Unidos de América la cooperación necesaria para garantizar la
participación del señor “A” en los procedimientos investigativos y procesos judiciales en
curso, a fin de erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en el presente caso.
En este sentido, se solicita al Estado que: (i) aclare cuáles son las autoridades fiscales,
judiciales, ministeriales u otras que estarían a cargo de efectuar tales acciones, así como
la normativa aplicable, y b) informe sobre las gestiones llevadas a cabo para coordinar
las medidas de cooperación necesarias para garantizar la participación del señor “A” en
los procesos internos.
9.
Por otro lado, en un informe de 20 de noviembre de 2020 elaborado por el fiscal
a cargo de la investigación, se informa que el expediente judicial se encuentra en el
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del Departamento de Guatemala15. Sobre el particular, los representantes
alegaron que el caso no se remitió a un “órgano jurisdiccional especializado”, esto es,
un Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de
Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, previsto en el artículo 15 de la Ley contra
el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer 16. Al respecto, teniendo en
consideración los hechos que enmarcaron la muerte de Claudina Velásquez y que el
párrafo 229 de la Sentencia dispuso que “la investigación debe realizarse por
funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y
violencia por razón de género” (supra Considerando 5), la Corte solicita al Estado que
informe las razones por las cuales el control jurisdiccional del caso se encontraría fuera
de la competencia de un Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y
otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual.
10.
Ahora bien, la Corte advierte que en el referido informe de 20 de noviembre de
2020, el fiscal también indicó que: “[e]s necesario señalar la falta de colaboración de
parte de la Policía Nacional Civil en algunas diligencias encomendadas, ya que se tenían
asignados a una dupla de investigadores, pero nos indicaron que ya los había asignado
a otra fiscalía y que no podían cumplir con los requerimientos debido al trabajo que
realizan”17. Por tal razón, los representantes solicitaron que se otorgue “apoyo técnicoinvestigativo y de personal necesario a la Fiscalía que hoy diligencia el [c]aso […] para
que pueda reactivar de manera efectiva las diligencias de investigación, esclarecer los
hechos y sancionar a los responsables”18. En consecuencia, la Corte solicita al Estado
que explique las acciones que estarían llevando a cabo para avanzar en la investigación
y superar los obstáculos informados por el Fiscal Especial a cargo de la misma.
11.
En lo que se refiere al deber del Estado de examinar, de acuerdo con la normativa
disciplinaria pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas
relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores
públicos correspondientes (supra Considerando 4); la Corte recuerda que en los párrafos
166 y 167 de la Sentencia dejó constando las determinaciones de responsabilidad
disciplinaria que a nivel interno se hicieron al médico forense que practicó la necropsia
al cuerpo de Claudina Velásquez, así como al Auxiliar Fiscal y a los dos Técnicos de
Investigaciones Criminalísticas que participaron en los primeros momentos de la
Cfr. Informe del Fiscal Especial dirigidos a la Procuraduría General de la Nación de 20 de noviembre
de 2020 (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2020).
16
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2021.
17
Informe del Fiscal Especial dirigidos a la Procuraduría General de la Nación de 20 de noviembre de
2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020.
18
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2021.
15
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