y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. 15. En específico, el párrafo 234 indica que “las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en instituciones públicas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en Guatemala por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica”. B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 16. En su primer informe presentado en diciembre de 2016, el Estado indicó que “tom[ó] conocimiento de las tres personas que desean recibir el tratamiento: Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”, por lo que en una reunión con autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante “MSPAS”) “prevista para enero será reiterado este compromiso [y l]os resultados de esa reunión serán informados”. Guatemala también informó que, entre las acciones llevadas a cabo, se programó una mesa interinstitucional para asegurar el cumplimiento a este tipo de reparaciones y se estaba gestionando un convenio interinstitucional con MSPAS. Durante los años 2017 a 2019, Guatemala no remitió información complementaria sobre dicha reunión ni sobre la ejecución de la medida. 17. Posteriormente, en diciembre de 2020 Guatemala indicó que la Corte “determinó de forma clara que debe existir una solicitud de parte de las víctimas, con la finalidad de que sea conocido el requerimiento por el Estado y pueda entonces brindarse un trato diferenciado de acuerdo a sus necesidades”; sin embargo, “no obra en ninguno de los expedientes médicos del sistema hospitalario nacional, requerimiento por parte de las víctimas del presente caso, o bien que hayan acudido a los centros del sistema hospitalario nacional para ser atendidos de acuerdo a sus padecimientos”. Asimismo, solicitó que, “tomando en consideración el plazo de seis meses que se le concedió a las víctimas para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica […] y que a la presente fecha no se cuenta con dicho conocimiento”, se tome nota de ello “declarando para el efecto que las medidas de reparación han sido cumplidas”21. 18. En sus observaciones de febrero de 2017, los representantes indicaron que en la última reunión realizada entre la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante también “COPREDEH”), las El Estado indicó que “Guatemala garantiza la salud como derecho fundamental, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, brindando asistencia a los habitantes del país de acuerdo a sus necesidades y padecimientos, en cuanto a salud preventiva y curativa. Asimismo, realiz[a] las acciones necesarias para proteger y promover la recuperación y rehabilitación de la salud física y mental. En ese sentido, […] tiene a disposición centros hospitalarios y de salud para el acceso a una atención médica, física y mental especializada de acuerdo a cada caso”. Asimismo, adjuntó un Oficio del Viceministerio de Hospitales del referido Ministerio de 5 de noviembre de 2020, con sus anexos, en el cual se indica que, una vez que la Coordinación General de Hospitales “solicitó a cada Hospital de la Red Nacional”, se concluye que “no se ha encontrado el registro de [Jorge Rolando Velásquez Duran, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz] en su centro de registro”. Cfr. Oficio del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 5 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2020). 21 7

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