investigación de la muerte19. Con posterioridad, las partes no se han referido a tales
determinaciones durante el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia. Más aún, los representantes remitieron una resolución de la Cámara Penal de
la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 10 de abril de 2019, mediante la cual
resolvió una solicitud que estos presentaron el 26 de septiembre de 2016 sobre la
autoejecutabilidad de la Sentencia de la Corte Interamericana. En tal resolución, dicha
Cámara de la Corte Suprema declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a la
presente fecha está parcialmente autoejecutada” y, sobre la base de la información
disponible en ese momento, determinó que:
[L]uego de concluir el trámite disciplinario en el Organismo Judicial a través de la Unidad
correspondiente, fue sancionada la conducta del médico forense que practicó la necropsia al cuerpo de
Claudina Isabel Velásquez Paiz, tal como consta en la propia sentencia, sin embargo, no fue posible
ejecutar dicha sanción ya que según consideró la Corte Suprema de Justicia, el cinco de diciembre de
dos mil siete finalizó la relación laboral del médico forense al haberse suprimido estos servicios en toda
la República al iniciar sus funciones el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-, por lo que la
sanción disciplinaria resultaba inaplicable al ex trabajador aludido, sin perjuicio de ello, la
responsabilidad de la comisión de la falta grave imputada había quedado plenamente probada y
establecida, en virtud de lo cual no era procedente anular la resolución impugnada, la cual además
debería quedar como parte del expediente laboral del ex trabajador en el Organismo Judicial. […] En
cuanto a los aspectos pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese
fin, de acuerdo a los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los
complementen20.
12.
En este sentido, la referida resolución de la Corte Suprema reiteró las
conclusiones sobre las anomalías de la conducta del médico forense y que no es posible
ejecutar la sanción impuesta porque finalizó la relación laboral el 5 de diciembre de 2007
(supra Considerando 11). En consecuencia, este Tribunal considera que tal situación
lleva a una imposibilidad material de cumplir con el componente de la reparación relativo
a examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y, en su
caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes. En razón de lo
anterior, tal componente no se seguirá supervisando.
13.
Con base en todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente el
cumplimiento de la reparación relativa a investigar, identificar, juzgar y eventualmente
sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de
la Sentencia. En consecuencia, se requiere al Estado que remita información detallada,
completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita
continuar valorando la implementación de la medida. En especial, se solicita que
Guatemala presente la información requerida en los Considerados 8 a 10 de esta
Resolución.
B.
Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
B.1. Medida ordenada por la Corte
14.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 234 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debe “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico
Al respecto, la Sentencia indica que, debido a que el médico forense que practicó la necropsia finalizó
la relación laboral con el Organismo Judicial el 5 de diciembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia consideró
que la sanción disciplinaria resultaba inaplicable. Por su parte, al Auxiliar Fiscal y a los dos Técnicos de
Investigaciones Criminalísticas se les sancionó en el año 2009. Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala,
supra nota 1, párrs. 166 y 167.
20
Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (anexo al
escrito de observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2021).
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