víctimas y sus representantes, se les informó “que solamente [se] tien[e] disposición en un [c]entro [p]siquiátrico conocido como Hospital de Salud Mental”. En respuesta, solicitaron “que la atención especializada se brinde en otra institución”, ya que en tal hospital “es conocido su alto nivel de abandono y descuido a los pacientes, en donde se ha denunciado incluso violación a los derechos de las personas allí atendidas”, pero no habían obtenido respuesta por parte del Estado. Por ello, consideraron que este punto “se encuentra pendiente del cumplimiento”. En febrero de 2021 reiteraron tal postura, e indicaron “que no se les otorgó una opción que fuera aceptable y acorde con la dignidad que les asiste [a las víctimas]”. En tales escritos no han hecho referencia a la atención médica ordenada por la Corte, y tampoco se refirieron a la eventual firma del convenio indicado por Guatemala (supra Considerando 16). 19. En abril de 2017 la Comisión consideró importante que el Estado presente información actualizada que tenga en cuenta los planteamientos de los representantes y cuál sería el plan concreto de atención que se estaría disponiendo para dar cumplimiento a esta medida, incluyendo su modalidad, lugar de atención, entre otros. B.3. Consideraciones de la Corte 20. La Corte advierte que en diciembre de 2016 el Estado afirmó que había tomado conocimiento de que las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz desean recibir el tratamiento, y que se estaba coordinando con el MSPAS el cumplimiento de la reparación (supra Considerando 16), por lo que no es procedente admitir el cambio de postura expresada por Guatemala en diciembre de 2020 en que solicitó que se declare cumplida la reparación, debido a que tales víctimas no expresaron la intención de recibir la atención médica, psicológica o psiquiátrica en el plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 17). En tal virtud, el Tribunal insta al Estado que sea consecuente con su postura inicialmente expresada en el año 2016. 21. Asimismo, este Tribunal constata que entre las partes se han presentado dos controversias específicas relativas a la reparación ordenada en la Sentencia. La primera, el Estado afirma que las víctimas no han hecho uso de los servicios públicos de salud para que se les brinde el tratamiento médico indicado en la Sentencia, sin que las víctimas y sus representantes hayan expresado una postura específica al respecto. Es por ello que la Corte solicita a los representantes que aclaren si actualmente las víctimas requieren tal atención y si la misma ha sido solicitada, a fin de que el Estado esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para cumplir con la medida. La segunda, en cuanto al requerimiento que las víctimas y sus representantes hicieron al Estado de que el tratamiento psicológico o psiquiátrico se brinde en una institución especializada distinta al Hospital de Salud Mental, respecto de lo cual no se habría obtenido respuesta de Guatemala. Por lo tanto, el Tribunal requiere que el Estado aclare su postura sobre tal solicitud. Adicionalmente, este Tribunal considera necesario que Guatemala presente información actualizada sobre el cumplimiento de la medida, la cual tenga en cuenta los planteamientos de los representantes. 22. Ahora bien, durante el año 2020 la Corte recibió información del Estado que indica que reorganizó su institucionalidad en materia de derechos humanos, por lo que el 30 de julio de 2020 derogó el Acuerdo Gubernativo que creó la COPREDEH, que era la institución estatal encargada de coordinar la ejecución de esta reparación, y al mismo tiempo emitió un Acuerdo Gubernativo que creó la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”). Tomando en cuenta lo anterior, y que han transcurrido más de cinco años de que se notificó la Sentencia a Guatemala, la Corte solicita que, a más tardar el 1 de febrero de 2022, el Estado proponga una fecha de reunión para que las autoridades estatales correspondientes, los representantes y/o aquellas víctimas interesadas, sostengan una reunión, utilizando los medios que resulten 8

Select target paragraph3